Jueves, 10 de Junio de 2010
Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la ley de contrato de trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto esta ley no es aplicable para los:
Esta ley no es aplicable a estos trabajadores porque tienen regímenes legales propios.
A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la ley 11.544 en todo lo que no se contraponga con la ley de contrato de trabajo.
La ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.
La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:
Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Hay dos aspectos que merecen ser destacados:
El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."
El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.
La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.
La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00am hasta las 21:00pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00pm y las 6:00am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.
La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.
Para cada tipo de jornada la ley establece límites de duración.
Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."
La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
El empleador esta facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo. Por ejemplo: Lunes 5hs, Martes 9hs, Miércoles 8hs, etc. Esta facultad esta limitada a no pasarse de 1hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48hs, 42hs o 36hs según corresponda).
En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.
Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.
Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.
Por ejemplo si se trabaja 9horas diurnas los días lunes, 1hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48hs semanales. Si trabaja 10hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.
Las horas suplementarias se abonan como sigue:
En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:
En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.
El decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.