Miércoles, 11 de Mayo de 2011
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Apruébanse las Condiciones de Acceso al Programa “Capital Semilla” destinado a jóvenes emprendedores de 18 a 35 años de edad.
Bs. As., 10/5/2011. BO 11 de mayo de 2011
VISTO el Expediente Nº S01:0153712/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, lo dispuesto en los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y la Resolución Nº 77 de fecha 15 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que la Ley Nº 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que por el decreto mencionado ut supra, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.
Que, asimismo, en el mencionado decreto se asignó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, entre otras, la misión de contribuir al surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de políticas de capacitación, financiamiento y asistencia técnica, y la competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con especial preferencia hacia los Jóvenes Emprendedores.
Que en cumplimiento de las mencionadas atribuciones, mediante la Resolución Nº 77 de fecha 15 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó una nueva herramienta de financiamiento denominada Programa “Capital Semilla”, destinada a Jóvenes Emprendedores y empresarios con una Idea Proyecto para desarrollar o un Plan de Negocios para poner en marcha o consolidar.
Que el mencionado programa tiene como objetivo fortalecer la generación de capital humano emprendedor, de capital social y proveer redes de apoyo y asistencia, así como capital financiero, permitiendo el desarrollo y sostenimiento de dichas ideas y/o proyectos.
Que la convocatoria al Programa fue acogida por Jóvenes Emprendedores de todo el país, quienes presentaron sus solicitudes en las TRES (3) categorías para su evaluación y aprobación, por aproximadamente MIL QUINIENTOS (1.500) proyectos.
Que Universidades Nacionales, de reconocida trayectoria en la formación de emprendedores, asumieron la tarea de evaluación de los proyectos, asistencia técnica y capacitación a los Jóvenes Emprendedores.
Que, considerando el objetivo del Programa “Capital Semilla” y la amplia repercusión que obtuvo en los Jóvenes Emprendedores, por ser una herramienta ágil, directa y positiva para la obtención de financiamiento y capacitación para la concreción de sus proyectos, se estima conveniente habilitar una nueva convocatoria a la presentación de solicitudes de aquellos Jóvenes Emprendedores que tengan una Idea Proyecto o Plan de Negocios, para obtener el financiamiento denominado “Capital Semilla” de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anexo a la presente medida.
Que a tales fines se ha convocado a diversas instituciones públicas de reconocida trayectoria en la formación educativa para que actuando juntamente con este organismo implemente las acciones a desarrollar, a través de la suscripción de convenios bilaterales.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las Condiciones de Acceso al Programa “Capital Semilla” que como Anexo con DIECISIETE (17) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Los Jóvenes Emprendedores con una Idea Proyecto o Plan de Negocios interesados en recibir asistencia financiera a través del Programa “Capital Semilla” deberán completar el formulario cuyo modelo se encuentra a disposición en la página web www.sepyme.gob.ar, en el apartado “Capital Semilla” y en la categoría que corresponda. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de la presente medida y hasta el día 30 de junio de 2011 inclusive.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
Las presentes Condiciones de Acceso serán de aplicación para la presentación de solicitudes al Programa “Capital Semilla” de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante la “SECRETARIA”). Este programa tiene como finalidad brindar a los Jóvenes Emprendedores asistencia técnica y financiamiento a través de un aporte de “Capital Semilla”, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones de Acceso y se desarrollará con el concurso de Universidades y/o Facultades Públicas Nacionales seleccionadas por la “SECRETARIA”, con reconocida trayectoria en emprendedorismo y con amplia cobertura geográfica, en los términos de los Convenios que oportunamente se suscriban.
Los términos siguientes que se utilizan a lo largo del texto de las presentes Condiciones de Acceso tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:
2.1. “APORTES” o “CAPITAL SEMILLA”: se refiere a los fondos que entregará la Universidad al Joven Emprendedor participante en moneda nacional, para el financiamiento de un determinado proyecto, presentado en el marco del presente programa y demás normas aplicables.
2.2. “JOVEN EMPRENDEDOR”: se refiere a todo ciudadano/a argentino/a, nativo/a o naturalizado/a, que al momento de la presentación de la solicitud tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA CINCO (35) años de edad y con domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA.
Asimismo, incluye a las personas jurídicas constituidas y registradas conforme lo establece la ley, con domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA, con una antigüedad menor a VEINTICUATRO (24) meses contados desde la primera venta registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y cuya propiedad en un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) sea de un “JOVEN EMPRENDEDOR” (Persona Física) que posea el control de la misma.
2.2. “UNIVERSIDAD”: se refiere a la institución pública de reconocida trayectoria en la formación educativa que actúa juntamente con la “SECRETARIA” para la gestión del presente programa.
2.3. “PRESTAMO DE HONOR”: se refiere a la financiación otorgada a través del Programa “Capital Semilla” al “JOVEN EMPRENDEDOR” y donde éste se compromete moralmente a realizar sus mayores esfuerzos para generar a través de la ejecución del proyecto las utilidades necesarias para la devolución de los aportes percibidos, todo ello en el entendimiento que los mismos serán nuevamente aplicados al financiamiento de futuros proyectos a presentarse por otros Jóvenes Emprendedores.
2.4. “PROYECTO APROBADO”: se refiere al Proyecto que luego de haber sido evaluado por la Universidad es aprobado por la Autoridad de Aplicación para su posterior monetización por la Universidad.
2.5. “CONDICIONES DE ACCESO”: se refiere a las condiciones de acceso al Programa “Capital Semilla” reguladas en el presente Anexo.
2.6. “SEPYMEYDR” o “AUTORIDAD DE APLICACION”: se refiere a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Los Jóvenes Emprendedores que tengan una idea general para desarrollar un Plan de Negocios, o que cuenten con un Plan de Negocios formal para poner en marcha una actividad o consolidar una empresa ya existente, deberán completar el “Formulario Carga de Solicitudes” a través del sistema “DNA2” accediendo a la página web www.sepyme.gob.ar, en el apartado “Capital Semilla”.
Los emprendedores podrán presentar hasta TRES (3) proyectos pero sólo se otorgará un beneficio por participante. En el supuesto que más de uno sea remitido a la “SECRETARIA” con sugerencia de aprobación, ésta sólo aprobará para su financiación el proyecto que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación efectuada por la Universidad.
Podrán participar del presente programa Jóvenes Emprendedores, personas físicas o jurídicas según lo establecido en el punto 2.2. del Artículo 2º de las presentes Condiciones de Acceso que:
Las Ideas Proyectos y los Planes de Negocios a presentarse deberán encuadrarse en los siguientes sectores de la economía:
Se priorizarán aquellas Ideas Proyectos y Planes de Negocio que:
Los Jóvenes interesados deberán presentar su solicitud de acuerdo a las siguientes TRES (3) categorías:
El aporte del “Capital Semilla” previsto, se entregará al Joven Emprendedor en forma de un “Préstamo de Honor” por los montos solicitados, según cada categoría.
Estos préstamos no devengarán ningún tipo de intereses ni gasto alguno y los Jóvenes Emprendedores se comprometerán a devolverlo, para poder ser aplicado al financiamiento de futuros proyectos a presentarse por otros Jóvenes Emprendedores, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Préstamo de Honor que suscribirán con la Universidad al momento de la monetización, sobre la base de los términos contractuales que determinará oportunamente la “SECRETARIA”.
Se asignarán a los Jóvenes Emprendedores, cuyas solicitudes resultaren aprobadas, las sumas según el siguiente detalle:
Los aportes de “Capital Semilla” que se otorguen deberán ser utilizados por los Jóvenes Emprendedores, en un plazo que no exceda los SEIS (6) meses desde su monetización.
Transcurrido el plazo de SEIS (6) meses sin que el Joven Emprendedor haya utilizado el aporte de “Capital Semilla”, la Universidad procederá a intimarlo para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, ofrezca las explicaciones correspondientes respecto de la demora en la ejecución del proyecto o las causas que hacen imposible llevar a cabo el Proyecto en forma parcial o total. Analizadas las mismas y en el supuesto que el proyecto se haya tornado de imposible cumplimiento ya sea parcial o totalmente, la Universidad, con previo y expreso acuerdo de la “SECRETARIA”, intimará al beneficiario a la devolución inmediata de los aportes no invertidos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Los aportes de “Capital Semilla” no podrán ser utilizados para solventar los siguientes rubros:
Los Jóvenes Emprendedores, interesados en participar, deberán contar con un Aval Institucional en todas las categorías.
El Aval Institucional es una carta o nota oficial, que podrá ser emitida por gobiernos municipales, provinciales y/o nacionales, Universidades públicas y privadas, Agencias de Desarrollo Productivo y otras instituciones públicas y privadas con experiencia en emprendedorismo, desarrollo empresario, desarrollo local y regional. Esta carta o nota oficial deberá contener una evaluación sobre la idea de negocio general o el Plan de Negocios.
Quedan excluidas de proporcionar este Aval las Universidades que participen de este programa como unidades evaluadoras.
La “SECRETARIA” realizará una preselección de las solicitudes presentadas considerando el cumplimiento por el Joven Emprendedor de los requisitos establecidos en el Artículos 4º, 5º y 6º de las presentes Condiciones de Acceso. El resultado de dicha preselección será comunicado por correo electrónico al Joven Emprendedor y a la Universidad conforme lo estipulado en el último párrafo del presente artículo.
Según el resultado de la preevaluación la notificación contendrá:
La “SECRETARIA” derivará los proyectos preseleccionados a la Universidad a través del sistema “DNA2”. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el proyecto, la Universidad deberá contactarse con el Joven Emprendedor a los efectos de iniciar la evaluación y requerir la documentación respaldatoria conforme el Artículo 13 del presente Anexo.
Los Jóvenes Emprendedores cuyas solicitudes hayan sido preseleccionadas por la “SECRETARIA”, deberán presentar ante la Universidad correspondiente la siguiente documentación, de acuerdo a la categoría del proyecto. La misma deberá ser anticipada a la Universidad vía fax, correo electrónico o postal en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la preaprobación, debiendo ser indefectiblemente presentada ante la misma con las formalidades establecidas en el presente artículo y en forma previa a la monetización del proyecto.
CATEGORIA 1:
CATEGORIA 2:
a) Personas Físicas:
b) Personas Jurídicas:
CATEGORIA 3:
Los Jóvenes Emprendedores que tengan una empresa en marcha con una antigüedad menor a VEINTICUATRO (24) meses desde la primera venta registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán presentar el Formulario de Plan de Negocios original firmado y original de la carta o nota oficial del Aval Institucional, juntamente con la siguiente documentación.
a) Personas Físicas:
b) Personas Jurídicas:
La Universidad recibirá de la “SECRETARIA” las solicitudes preseleccionadas con los datos de contacto del Joven Emprendedor.
La Universidad realizará la evaluación técnica y formal, en un plazo de TREINTA (30) días desde la recepción de la notificación de las solicitudes preseleccionadas, de acuerdo a los siguientes SIETE (7) criterios:
Sobre estos SIETE (7) criterios, se aplicará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos sobre los cuales se realizará una ponderación.
La evaluación deberá incluir además, comunicaciones telefónicas, videoconferencias, entrevistas personales o visitas al Joven Emprendedor de acuerdo a sus posibilidades financieras, laborales, ocupacionales, residencia distante de la Universidad, etcétera.
La Universidad, una vez realizadas las evaluaciones de acuerdo con los criterios definidos confeccionará, un informe y lo enviará a la “SECRETARIA” para que ésta proceda a la evaluación definitiva de los proyectos. Dicho informe incluirá los resultados de la evaluación, incluyendo el puntaje de cada solicitud evaluada y un análisis de la distribución geográfica, sectorial y rama de actividad por cada una de las categorías propuestas. Asimismo, deberá incluir una explicación detallada de las causales de los proyectos con sugerencia de rechazo.
La “SECRETARIA” realizará la evaluación definitiva en función de los resultados de la evaluación de la Universidad, la disponibilidad presupuestaria, los criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 6º de las presentes Condiciones de Acceso y según una distribución territorial conforme a un criterio federal.
La “SECRETARIA” notificará a la Universidad la nómina de los proyectos que han sido aprobados. A su vez notificará, por correo electrónico a los Jóvenes Emprendedores el resultado de la evaluación final, identificando en caso de rechazo las causales de tal decisión. Por su parte, la Universidad, ante el requerimiento de los Jóvenes Emprendedores, deberá brindar toda la información relativa a la evaluación por ella efectuada.
La Universidad, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida la notificación de la nómina de los proyectos aprobados, procederá a la suscripción de los Convenios de Préstamos de Honor con los Jóvenes Emprendedores y les hará entrega de los aportes “Capital Semilla”.
El desembolso correspondiente a proyectos de Categoría 1 deberá realizarse en un solo pago; el desembolso correspondiente a proyectos de Categorías 2 y 3 podrá efectivizarse en DOS (2) cuotas, dentro del plazo de SEIS (6) meses a partir de la monetización, siempre que el Plan de Inversión presentado por el Joven Emprendedor lo justifique. En el caso en que las inversiones del proyecto concentren más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los DOS (2) primeros meses dentro del Plan de Inversiones, el desembolso se realizará en un solo pago.
La devolución del Préstamo de Honor se efectuará sobre la base de los términos contractuales que determinará la “SECRETARIA”.
Los Jóvenes Emprendedores cuyo proyecto haya sido aprobado definitivamente recibirán de la Universidad capacitación y asistencia técnica según las distintas categorías y conforme la metodología, formalidad y temáticas que dichas instituciones acuerden con la “SECRETARIA”.
La Universidad podrá requerir a los Jóvenes Emprendedores, durante la ejecución del proyecto, informes de avances y rendiciones de cuentas. Los Jóvenes Emprendedores deberán comprometerse a prestar su total colaboración y contestar al requerimiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud mencionada, a través de la modalidad que le resulte más conveniente (Internet, fax, correo postal, etcétera).
Los Jóvenes Emprendedores deberán asistir a las capacitaciones presenciales o virtuales y colaborar con la asistencia técnica y acompañamiento en la gestión que le brindará la Universidad durante la ejecución del proyecto.
La presentación de la solicitud implica el pleno conocimiento y la adhesión a las presentes Condiciones de Acceso y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación.
En caso que en cualquier momento se verificara la inobservancia o falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación presentada, se dispondrá la caducidad automática de los beneficios previstos en las presentes Condiciones de Acceso o la desestimación automática de la solicitud presentada según corresponda, previa intimación de la Universidad con expreso acuerdo de la “SECRETARIA”.
Si se verificara que los fondos asignados han sido utilizados para un fin contrario a lo establecido en las presentes Condiciones de Acceso, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos previa intimación de la Universidad con expreso acuerdo de la “SECRETARIA”, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de financiamiento por la “SECRETARIA” o por la Universidad no generan de por sí derecho alguno a favor de los Jóvenes Emprendedores solicitantes.
La “SECRETARIA” o la Universidad podrán requerir en cualquier momento a cualquiera de los solicitantes o beneficiarios toda información y/o documentación que estime necesaria para evaluar la ejecución del proyecto. La falta de respuesta en tiempo y forma, o si la misma fuera incompleta o insuficiente, se considera como un incumplimiento.