Jueves, 22 de Diciembre de 2011
Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, Nº 246-2011, la Presidente de la Nación estableció que la tasa de interés no podrá exceder en un 5% a la tasa informada mensualmente por el Banco Nación como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de hoy y comenzará a regir a partir del día de la fecha. Para acceder a la norma puede hacer click aquí.
Cabe aclara que la nueva norma rige respecto a aquellos créditos otorgados por entidades que operan con código de descuento. Bajo este sistema la ANSeS detrae de los haberes del jubilado o pensionado la cuota del préstamo y lo transfiere a la entidad que otorgó el respectivo crédito.
Según informa el Gobierno, actualmente 539 entidades operan con este sistema, de las cuales 280 son mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto se divide entre centros de jubilados, círculos y bancos. Este servicio es utilizado por 1.993.109 jubilados, es decir, el 34% del total de los jubilados del sistema.
La medida permite limitar el actuar abusivo de la mayoría de las entidades crediticias que operan en el sistema. "Las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio holgadamente superiores al 70%. Ello se debe no sólo a la falta de límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) sino también a la exclusión en su cómputo de conceptos que conforme normativa del BCRA deberían estar incluidos, tales como, la llamada cuota social, concepto a veces exigible como condición o requisito para el otorgamiento del crédito", según se informa en el Decreto.
Puntos claves de la norma
- Límite a la tasa de interés: el CFT máximo no podrá exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, que sean rembolsados a través del sistema de código de descuento.
- Autoridad de Aplicación: La ANSeS será la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos (Art. 14 inc b, Ley 24241).
- Alcance de las modificaciones: se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.
- Límite de inversión: la ANSeS podrá invertir activos que componen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad en créditos otorgados a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, por hasta un máximo del 20% del total de dicho fondo, en forma directa.
Casos reales de abusos
Los ejemplos que se listan a continuación fueron enunciados en los considerandos del decreto como justificativo de la medida adoptada.
- Una cooperativa involucrada informó un CFT del 65,94% en el otorgamiento de un crédito por $ 339 el día 19/08/2011, con un costo de $ 39 por gastos administrativos (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 300); a ser restituido en el plazo de 30 meses en cuotas de $ 20,36 (total a restituir $ 610,85), arrojando en realidad un CFT de un 71,36%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.
- Otra entidad ha informado un CFT del 62,72% en el otorgamiento de un crédito por $ 1.010 el día 31/08/2011, con un costo de $ 10 por “acción cooperativa” (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 1.000); a ser restituido en el plazo de 40 meses en cuotas de $ 60,12 (total a restituir $ 2.404,80), arrojando en realidad un CFT de un 66,13%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.
- También puede consignarse la situación de una mutual que, por el otorgamiento de un crédito por $ 2.000 el 16/06/2009, con $ 12 mensuales de gastos en concepto de cuota social a ser restituidos en 30 cuotas de $ 201,21 (total a rembolsar $ 6.036,20), aplicó un 127,08% de CFT, sin contemplar la mencionada cuota social. Si se le adicionan los $ 12 mensuales de cuota, se incrementa el CFT a 159,02%, lo que totaliza la cuota a descontar de $ 213,21 por el crédito, siempre teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.
- Asimismo, cabe consignar el supuesto de una cooperativa que, con fecha 09/02/2011, otorgó un crédito por $ 2.900, con gastos por $ 35 en concepto de cuota social por “servicios de emergencia, urgencias médicas y atención odontológica”, a ser restituido en el plazo de 30 meses, aplicando un CFT 63,21%, antes de lo percibido por dicha cuota social. Si se suma tal concepto, el CFT se incrementa al 86,21%, lo que arroja una cuota total a descontar de $ 228,41 (total a rembolsar $ 6.852,30) por el crédito, teniendo presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema. Cabe aclarar que el último CFT informado por esta entidad asciende a 96,98%.