Viernes, 30 de Diciembre de 2011
El BCRA estableció que se requerirá la previa validación de la AFIP, para cursar por el mercado local de cambios, las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de “turismo y viajes”. La medida regirá para quienes viajen al exterior y para los extranjeros que hagan turismo en el país.
La medida fue dada a conocer mediante Comunicación "A" 5261 del BCRA, con vigencia a partir del próximo 3 de enero. Para acceder a la norma puede hacer click aquí.
Según dicho comunicado, las entidades financieras deberán validar la venta de divisas (Dólares, Euros, etc.), en concepto de "turismo y viajes", en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP.
Según la misma norma, no se requerirá la validación cuando la operación de venta de cambio corresponda a:
Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
Ventas a no residentes, cuando no se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.