Leyes Impositivas - Alícuotas
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Jueves, 07 de Abril de 2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3076
Procedimiento. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. Su implementación.
Bs. As., 4/4/2011
BO: 07 de abril de 2011.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-7-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar las acciones de control, asegurando la percepción de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido resulta oportuno implementar un régimen informativo a cargo de las transportadoras de caudales respecto de las prestaciones de traslado y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos, a fin de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores denominado “Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales”, a cuyos fines se deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente.
Art. 2º — Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.
Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán informar los datos que se detallan a continuación:
Art. 4º — La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, en el período al que corresponde la información.
Art. 5º — A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 917.
El citado programa, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente, podrá ser transferido desde el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 8 de abril de 2011.
Art. 6º — La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del citado sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 7º — La información a que se refieren los Artículos 3º y 4º, se suministrará mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
Art. 8º — De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la obligación se cumplimentará presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 9º — El incumplimiento —total o parcial— de lo dispuesto en esta resolución general, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10º. — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 917 y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0”.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema infoimático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema operativo “Windows” 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
El sistema permite:
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.