Leyes Impositivas - Alícuotas
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Viernes, 13 de Mayo de 2011
Los establecimientos industriales que realicen la molienda de caña de azúcar, deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila celebrados con el producto agropecuario. Además, se deberá informar anualmente todas las operaciones efectuadas en el año.
Según la ley que regula estos contratos, (Ley 25113) "habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí."
La Resolución 3099, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los establecimientos industriales —ingenios— que realicen la molienda de caña de azúcar, deberán registrar estos contratos en los plazos que se indican a continuación:
Para llevar a cabo la registración se deberá ingresar al servicio denominado “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”, disponible en el sitio web de la AFIP.
La información a suministrar por cada contrato es la siguiente:
Además, de la obligación de registrar cada contrato celebrado, se deberá informar al 31 de diciembre de cada año los siguientes datos:
Dicha información se deberá suministrar hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos registrados.