Leyes Impositivas - Alícuotas
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Año 2011
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Lunes, 06 de Junio de 2011
El titular o condómino (vendedor) de un vehículo usado deberá solicitar a la AFIP el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), con carácter previo a su transferencia. En el caso de que actúe un sujeto considerado "habitualista" (sea como adquirente, transferente o intermediario), será este el sujeto obligado a solicitar el certificado, liberando al titular del vehículo.
Según la norma se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso o gratuito, que importe la transmisión del dominio del bien mueble —total o parcial—, con independencia de su inscripción registral.
Se deberá solicitar el CETA cuando cualquiera de los siguientes valores sean iguales o superiores a los $ 30.000 (Pesos):
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
Cuando la titularidad de los bienes objeto de la transferencia la posea un condominio, el CETA podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.
Para solicitar el CETA se deberán informar los datos de la operación (vehículo, adquirente, vendedor, precio y porcentaje de dominio) utilizando algunos de los siguientes mecanismos:
El CETA deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que:
El CETA contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “OBSERVACIONES” de la Solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”, según corresponda, que requiere el Registro Seccional a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente o, en su caso, de la compañía o ente asegurador.
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del certificado se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá efectuar una nueva solicitud.
Los vehículos comprendidos en el presente régimen son: