Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
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Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Miércoles, 15 de Junio de 2011
El régimen de Monotributo nació con la idea de simplificar y abaratar el desarrollo de la actividad del pequeño contribuyente. Sin embargo, existe un tratamiento diferencial, para ciertos sujetos, que tiene como principal objetivo fomentar la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Tal como fue explicado en el artículo "Categorías Monotributo 2011" el contribuyente debe pagar, en cada mes, los siguientes importes:
Esto es la situación general que deben afrontar la mayoría de los contribuyentes del Monotributo. Pero, como dije al comenzar la presente publicación, existen ciertos contribuyentes, cuyos requisitos enuncio más adelante, que solamente deben pagar los siguientes importes:
Como podemos observar el contribuyente promovido esta exento de pagar el impuesto integrado, tiene la ventaja de aportar al sistema jubilatorio en proporción a la facturación y además tiene la opción de acceder, junto a su familia, a las prestaciones de salud.
Para adherir y permanecer en este régimen preferencial deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del contribuyente.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en este régimen, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del contribuyente
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en este régimen en la medida en que se desarrolle en el predio donde el contribuyente tenga su casa habitación.
Como se dijo anteriormente, el contribuyente promovido debe pagar el 5% de sus ingresos percibidos (es decir, cobrados), en sustitución de los $ 110 fijos, con destino al Sistema Jubilatorio.
Según la ley el pago de la Cuota de Inclusión Social es a cuenta de esos $110 que le correspondería pagar en el Monotributo general. Luego de finalizado el año calendario, si el importe pagado es inferior al caso general, el contribuyente podrá abonar el saldo faltante para luego ser considerado aportante regular.
Veamos como funciona con un ejemplo:
| Mes (Año 2011) | Ingresos | Cuota de Inclusión Social ( 5 % ) |
|---|---|---|
| Enero | $870 | $43,50 |
| Febrero | $871 | $43,55 |
| Marzo | $801 | $40,05 |
| Abril | $165 | $8,25 |
| Mayo | $497 | $24,85 |
| Junio | $307 | $15,35 |
| Julio | $981 | $49,05 |
| Agosto | $850 | $42,50 |
| Septiembre | $1.714 | $85,70 |
| Octubre | $1.036 | $51,80 |
| Noviembre | $93 | $4,65 |
| Diciembre | $1.296 | $64,80 |
| Total | $9.481 | $474,05 |
Procedimiento:
Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
En el año el contribuyente pago $ 474,05.- Ahora hay que calcular los meses con los cuales se cubren dicho aporte con el régimen de Monotributo general. Es decir hay que dividir $474,05 con $ 110. Del cálculo surge que el contribuyente aportó al sistema jubilatorio por 4,31 meses.
Cuando la cantidad de meses cancelados (...) sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular.
En el ejemplo el contribuyente permaneció en el régimen especial durante todo el año, sin embargo aportó el equivalente a 4,31 meses. Si quiere ser considerado aportante regular debe cancelar los 7,69 meses restantes antes del 20 de enero de 2012 (Según RG AFIP 2746). Total a ingresar $ 845,90 (según valor al momento del pago).
Los siguientes sujetos están exceptuados de aportar el 5% de sus ingresos por el sistema descripto en el acápite anterior:
Los sujetos indicados efectuarán ingresos a cuenta mediante el respectivo régimen de retención. Es decir, el comprador de la producción agropecuaria o la cooperativa de trabajo será quién retendrá el aporte de los importes pagados al trabajador promovido.
No todas las actividades se encuentran comprendidas en este régimen, sino las que se enumeran en el Anexo I de la RG 2746 de la AFIP.
El futuro contribuyente, previo a la solicitud de adhesión, deberá declarar el código de la actividad mediante transferencia electrónica de datos en el sitio web de la AFIP (servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Actividades Económicas").
Las actividades comprendidas en el presente régimen son: