Jueves, 16 de Junio de 2011
Mediante Resolución 3130, publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció entre los días 11 al 22 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, el período en el cual rige la feria fiscal de invierno.
Esta norma rige respecto al cómputo de los plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Efectos:
- Se suspenden los plazos procedimentales.
- No se modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
- Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria fiscal, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
- No impide el ejercicio de actividades de contralor de la AFIP.
- Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco.
- La AFIP podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.