Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Lunes, 04 de Julio de 2011
Mediante Resolución 3149, la AFIP trasladó la fecha de vencimiento hasta el próximo 31 de julio para que las sociedades presenten los estados contables en formato pdf . También se prorrogó la presentación del formulario de declaración jurada 969. Para acceder a la norma haga click aquí.
En efecto se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive, las siguientes obligaciones:
Deben estar confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Lo dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
Se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.