Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Lunes, 25 de Julio de 2011
Mediante Resolución 39/2011, aún no publicada en el Boletín Oficial, ARBA ajustó las pautas para que los empleadores imputen las remuneraciones nominales del personal con capacidades diferentes como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La nueva norma reglamenta el beneficio dispuesto por el art. 208 del Código Fiscal (TO 2011) y aclara que "se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".
En resumen, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
Además, la norma establece que hasta tanto se instrumenten los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y su etiología, el empleador deberá conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de ARBA, copia del certificado de discapacidad (art. 3°, Ley 10592; art. 17, Dto 1149/90) junto con la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional correspondiente.