Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Martes, 26 de Julio de 2011
Desde agosto operarán en forma online a los fines de presentar sus declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- y realizar los pagos que les correspondan, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.
En efecto, mediante Resolución 38/2011, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires busca agilizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de dichos agentes. La norma regirá a partir del 1º de agosto y no será aplicable a las entidades financieras, que seguirán informando mediante aplicativo (Disposición B 20/2005).
El ingreso del detalle de retenciones y percepciones efectuadas en el período se podrá efectuar:
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento, sin embargo, a los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web deberá efectivizarse hasta las 18 horas de aquel día.
La norma aclara que "en caso de verificarse desperfectos técnicos, expresamente reconocidos por ARBA, entre las 8 y 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado".
En el caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados.
Lo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de esta aplicación, declaraciones juradas generadas a través del mecanismo anterior (Aplicativo SIAP; Disposición Normativa Serie "B" Nº 103/04), en cuyo caso deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.
Los agentes de recaudación deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda a la operación seleccionada: