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Leyes Impositivas - Alícuotas

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Miércoles, 18 de Enero de 2012

Monotributo: Recategorización y Declaración Informativa Cuatrimestral

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de este mes para analizar si corresponde cambiar de categoría.

El contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que corresponda al mayor valor de los siguientes parámetros:

  1. Ingresos brutos devengados.
  2. Energía eléctrica consumida.
  3. Alquileres devengados.
  4. Superficie afectada a la actividad.

A los fines de la comparación con la tabla (ver final de la página), los ingresos, la energía y los alquileres deberán acumularse en forma anual hasta el 31 de diciembre pasado. En cuanto a la superficie afectada a la actividad, deberá tomarse la existente al 31 de diciembre.

Para realizar el trámite de recategorización, el contribuyente deberá ingresar a la página web de la afip, utilizando su clave fiscal, y luego seleccionar el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

Aquellos que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado abonando el importe que corresponda a su categoría.

En el caso de que corresponda una nueva categoría, se deberá pagar el nuevo valor a partir del mes de febrero de este año.

Declaración Jurada Informativa

Además de la obligación de la recategorización, en caso que corresponda, los monotributistas comprendidos en las categorías F a L (ver categorías al final) o aquellos que sean empleadores deberán presentar una Declaración Jurada Informativa en las siguientes fechas de vencimiento:

Terminación C.U.I.T.Fecha de Vencimiento

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 25, inclusive

Hasta el día 26, inclusive

Hasta el día 27, inclusive

Hasta el día 30, inclusive

Hasta el día 31, inclusive

En esta oportunidad, la información a presentar será la referida al cuatrimestre finalizado el 31 de diciembre pasado, y deberá contener los siguientes datos:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

  • Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
  • Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
  • Fecha de inicio del contrato de locación.
  • Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Profesionales y Transportistas

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.

Categorías

El pequeño contribuyente deberá pagar, en cada mes, los siguientes importes:

  • Impuesto integrado: varía desde $39 a $2.700, según la categoría y actividad.
  • Sistema jubilatorio (SIPA): $110 en todas las categorías.
  • Obra Social (Sistema Nacional del Seguro de Salud): $70 en todas las categorías. También el contribuyente puede aportar $ 70 a la obra social por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Categoría Ingresos
$ . año
Superficie
m2
Energía
Kw . año
Alquiler
$ . año
Impuesto
$ . mes
Total
$ . mes
D H D H D H D H
B 0 24.000 0 30 0 3.300 0 9.000 39 219
C 24.001 36.000 31 45 3.301 5.000 75 255
D 36.001 48.000 46 60 5.001 6.700 9.001 18.000 128 308
E 48.001 72.000 61 85 6.701 10.000 210 390
F 72.001 96.000 86 110 10.001 13.000 18.001 27.000 400 580
G 96.001 120.000 111 150 13.001 16.500 550 730
H 120.001 144.000 151 200 16.501 20.000 27.001 36.000 700 880
I 144.001 200.000 36.001 45.000 1.600 1.780
Venta de Cosas Muebles / Actividad primaria
Categoría Ingresos
$ . año
Empleados Superficie
m2
Energía
Kw . año
Alquiler
$ . año
Impuesto
$ . mes
Total
$ . mes
D H D H D H D H
B 0 24.000 0 0 30 0 3.300 0 9.000 39 219
C 24.001 36.000 31 45 3.301 5.000 75 255
D 36.001 48.000 46 60 5.001 6.700 9.001 18.000 118 298
E 48.001 72.000 61 85 6.701 10.000 194 374
F 72.001 96.000 86 110 10.001 13.000 18.001 27.000 310 490
G 96.001 120.000 111 150 13.001 16.500 405 585
H 120.001 144.000 151 200 16.501 20.000 27.001 36.000 505 685
I 144.001 200.000 36.001 45.000 1.240 1.420
J 200.001 235.000 1 2.000 2.180
K 235.001 270.000 2 2.350 2.530
L 270.001 300.000 3 2.700 2.880

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