Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Martes, 25 de Octubre de 2011
Mediante Resolución 4/2011, la Comisión Arbitral ajustó las pautas que deberán respetar las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral a los fines de regular los regímenes de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La nueva norma, modificatoria de la Resolución 3/2010, se dicta a los fines de reestructurar y armonizar las pautas fijadas para los regímenes de retención, percepción y/o recaudación bancaria. Según sus considerandos, el objetivo primordial es el de evitar la doble o múltiple imposición.
Podrán designarse como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
Podrán designarse como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
En el caso de los regímenes de recaudación bancaria, no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones.