Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
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Santa Fe
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Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Miércoles, 30 de Noviembre de 2011
Mediante Resolución 3225/2011, la AFIP dispuso que deberán seguir el nuevo procedimiento aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a cancelar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Con carácter previo al ingreso de los honorarios, se deberá cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por la AFIP.
La norma distingue dos situaciones, dependiendo de si existe o no regulación judicial de honorarios, a saber:
Como es de esperar, el pago de los honorarios depende de como se hayan regulados los mismos: en forma judicial o mediante estimación administrativa.
En efecto, el pago de honorarios podrá concretarse:
A tales fines, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las 48 horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento descripto anteriormente.
Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”.