Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
03.04.12 | De esta forma, los sujetos residentes en el país, prestadores y/o prestatarios de servicios con sujetos del exterior, deberán producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” y adjuntar un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del contrato que respalda la operación.
22.02.12 | Como sucede con el comercio de bienes, la información suministrada será puesta a disposición de los organismos adherentes. La obligación alcanzará a todos los sujetos residentes en el país que sean prestatarios o prestadores de servicios con sujetos del exterior.
01.02.12 | Así lo dispuso el Banco Central para las operaciones con fecha de embarque posteriores al 31 de enero.
23.01.12 | Mediante Resolución 3255-2012, la AFIP dispuso el procedimiento para realizar la declaración previa de la operación de importación. Se encuentran excluidos, entre otros, los embarques ya realizados, las donaciones, reimportaciones y los envíos escalonados.
Con este mecanismo, el fisco pretende facilitar la transferencia de información comercial entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
14.12.11 | Mediante Resolución 3233, la AFIP reformuló el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas que no poseen la la identificación prevista en el Art. 1º de la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802).
10.01.12 | La AFIP creó un régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación con la finalidad de lograr una mayor articulación entre las distintas áreas del estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
30.11.11 | Mediante Resolución 3225/2011, la AFIP dispuso que deberán seguir el nuevo procedimiento aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a cancelar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.