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Leyes Impositivas - Alícuotas

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Domingo, 04 de Diciembre de 2011

Alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Capital Federal

En la siguiente tabla pueden consultarse las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos brutos en la Capital Federal. Dichas alícuotas comenzarán a regir a partir de enero de 2012, tal como fue dispuesto por la Resolución 963-2011 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Si lo desea, puede leer más sobre el tema en los siguientes enlaces:

Alícuotas

Alícuotas retenciones

Anexo sustituído por Res. 158-AGIP-12; BO 3877, 21-03-2012

ConceptoAlícuotaTratamiento especialAlícuota
Alícuota General 1,50% Reducción del 50% de Alícuota General:
  • Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta
  • Fabricación y Comercialización de Medicamentos para Uso Humano
  • Actividad Principal Industrial No Exenta
  • Actividad de Servicios Médicos y Odontológicos
  • Actividad de Prestación para Terceros de Servicios de Call Centers, Contact Centers y/o Atención al Cliente desde Instalaciones propias o de terceros
0,75%
Tarjetas de Compra, Crédito, Débito y similares y Servicios de Tickets, Vales de Alimentación, Combustible y otras actividades 2,50%
Obras y Servicios Sociales, Entidades Mutuales o Asociaciones Mutualistas y Sistemas de Medicina Prepaga 1,00% Reducción del 50% a Actividad de Comercialización mayorista y/o minorista de Medicamentos para Uso Humano y Agencias o Empresas de Turismo 0,50%
Compañías de Seguros La que Corresponda según Actividad Pagos a Productor de Seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados fuera de la CABA 20% del gravamen
por seguros de bienes o personas localizados en la CABA 100% del gravamen
con domicilio fuera de la CABA 80% del gravamen
Pagos a Personas o Sociedades con domicilio en la CABA por retiribución de Servicios prestados sobre Bienes asegurados 100% del gravamen
Martilleros y demás intermediarios Mandante con establecimiento en la CABA 100% del Gravamen del mandante
Mandante con establecimiento fuera de la CABA Reducción del 50% del gravamen
Mandante con actividad que liquida según Artículo 13 del Convenio Multilateral 15% del gravamen
Venta al Contado y Efectivo Importe superior a $1.000.- 3,00%
Contribuyentes con Riesgo Fiscal 3,50%
Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 2,00%

Alícuotas percepciones

Anexo sustituído por Res. 158-AGIP-12; BO 3877, 21-03-2012

ConceptoAlícuotaTratamiento especialAlícuota
Alícuota General 2,00% Reducción del 50% de Alícuota General:
  • Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta
  • Actividad Principal Industrial No Exenta
1,00%
Reducción del 75% de Alícuota General:
  • Fabricación y Comercialización de Medicamentos para Uso Humano
0,50%
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas 2,00% Venta productos comestibles 2,00%
Venta de Vinos, Cervezas, Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas, Jarabes, Extractos y Concentrados
Industria Elaboradora 3,00%
Comercialización mayorista 2,50%
Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios 2,00%
Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto 4,00%
Productores de Combustibles Líquidos y Gas Natural y Comercializadores Mayoristas 3,00% Por Ventas de Productos derivados del Petróleo (Aceites, Lubricantes, etc.) 2,00%
Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y respuestos 3,00% A Contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral Reducción del 50% 1,50%
Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías – Contribuyentes Locales 2,25% Sin Certificado de validación datos de importadores (Contribuyentes Locales) 3,00%
Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías – Convenio Multilateral 1,50%
Fabricación y Venta de Tabaco, cigarrilos y Cigarros (sobre el 25% del total de Factura) 0,75% A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del Total de la Factura) 1,5%
Franquicias 3,00% A contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 2,00%
Cánones, Alquileres y otros 3,00%
Comercio Electrónico 1,50% Si no acredita condición de responsable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 3,00%
Venta al Contado y Efectivo Importe superior a $1.000.- 3,00%
Contribuyentes con Riesgo Fiscal 4,50%
Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas 2,00%

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