Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Domingo, 04 de Diciembre de 2011
En la siguiente tabla pueden consultarse las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos brutos en la Capital Federal. Dichas alícuotas comenzarán a regir a partir de enero de 2012, tal como fue dispuesto por la Resolución 963-2011 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Si lo desea, puede leer más sobre el tema en los siguientes enlaces:
Anexo sustituído por Res. 158-AGIP-12; BO 3877, 21-03-2012
| Concepto | Alícuota | Tratamiento especial | Alícuota | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Alícuota General | 1,50% |
Reducción del 50% de Alícuota General:
|
0,75% | ||
| Tarjetas de Compra, Crédito, Débito y similares y Servicios de Tickets, Vales de Alimentación, Combustible y otras actividades | 2,50% | ||||
| Obras y Servicios Sociales, Entidades Mutuales o Asociaciones Mutualistas y Sistemas de Medicina Prepaga | 1,00% | Reducción del 50% a Actividad de Comercialización mayorista y/o minorista de Medicamentos para Uso Humano y Agencias o Empresas de Turismo | 0,50% | ||
| Compañías de Seguros | La que Corresponda según Actividad | Pagos a Productor de Seguros | con domicilio en CABA | por seguros de bienes o personas localizados fuera de la CABA | 20% del gravamen |
| por seguros de bienes o personas localizados en la CABA | 100% del gravamen | ||||
| con domicilio fuera de la CABA | 80% del gravamen | ||||
| Pagos a Personas o Sociedades con domicilio en la CABA por retiribución de Servicios prestados sobre Bienes asegurados | 100% del gravamen | ||||
| Martilleros y demás intermediarios | Mandante con establecimiento en la CABA | 100% del Gravamen del mandante | |||
| Mandante con establecimiento fuera de la CABA | Reducción del 50% del gravamen | ||||
| Mandante con actividad que liquida según Artículo 13 del Convenio Multilateral | 15% del gravamen | ||||
| Venta al Contado y Efectivo Importe superior a $1.000.- | 3,00% | ||||
| Contribuyentes con Riesgo Fiscal | 3,50% | ||||
| Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas | 2,00% | ||||
Anexo sustituído por Res. 158-AGIP-12; BO 3877, 21-03-2012
| Concepto | Alícuota | Tratamiento especial | Alícuota |
|---|---|---|---|
| Alícuota General | 2,00% |
Reducción del 50% de Alícuota General:
|
1,00% |
Reducción del 75% de Alícuota General:
|
0,50% | ||
| Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas | 2,00% | Venta productos comestibles | 2,00% |
| Venta de Vinos, Cervezas, Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas, Jarabes, Extractos y Concentrados | |||
| Industria Elaboradora | 3,00% | ||
| Comercialización mayorista | 2,50% | ||
| Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios | 2,00% | ||
| Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto | 4,00% | ||
| Productores de Combustibles Líquidos y Gas Natural y Comercializadores Mayoristas | 3,00% | Por Ventas de Productos derivados del Petróleo (Aceites, Lubricantes, etc.) | 2,00% |
| Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y respuestos | 3,00% | A Contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral Reducción del 50% | 1,50% |
| Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías – Contribuyentes Locales | 2,25% | Sin Certificado de validación datos de importadores (Contribuyentes Locales) | 3,00% |
| Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías – Convenio Multilateral | 1,50% | ||
| Fabricación y Venta de Tabaco, cigarrilos y Cigarros (sobre el 25% del total de Factura) | 0,75% | A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del Total de la Factura) | 1,5% |
| Franquicias | 3,00% | A contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas | 2,00% |
| Cánones, Alquileres y otros | 3,00% | ||
| Comercio Electrónico | 1,50% | Si no acredita condición de responsable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos | 3,00% |
| Venta al Contado y Efectivo Importe superior a $1.000.- | 3,00% | ||
| Contribuyentes con Riesgo Fiscal | 4,50% | ||
| Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas | 2,00% |