Leyes Impositivas - Alícuotas
Año 2012
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
Año 2011
Ingresos Brutos
Capital Federal
Buenos Aires
Santa Fe
Córdoba
Mendoza
Sellos
19.04.12 | ARBA estableció que los certificados de no retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los cobros de ventas con tarjetas, tendrán vigencia por un año y no hasta el 31 de diciembre del año de emisión como rige en la actualidad.
19.04.12 | La obligación actual se extiende a los fideicomisos constituidos en el extranjero y se incorporan a los fiduciantes y beneficiarios como nuevos sujetos informantes. Además, se deberán informar todas las operaciones que alteren la situación inicial del fideicomiso, como ser: ingresos / egresos de participantes, transferencias de participaciones, entregas de bienes, entre otras.
15.03.12 | Mediante Resolución 136/2012, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) decidió actualizar las alícuotas de retenciones bancarias (SIRCREB) del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para el universo de Contribuyentes Locales. De esta forma, se incrementó la alícuota general (del 1,8% al 2,5%) y se actualizó la lista de actividades con alícuotas especiales.
01.03.12 | Desde este mes, la alícuota general en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), para los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral, será del 2,5%.
04.01.12 | Mediante Resolución 3250-2011, la AFIP dio a conocer la agenda de vencimientos para el año 2012.
07.01.12 | Mediante Resolución 62-2011, ARBA dio a conocer la agenda de vencimientos (año 2012) para el pago y/o presentación de declaraciones juradas, según corresponda, de los impuestos vigentes en la Provincia de Buenos Aires (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones) y de los regímenes de recaudación y de información.
05.12.11 | En la siguiente tabla puede consultarse la lista de sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2012. Sin embargo, aquellos que, siendo Agentes actualmente, no se encuentren enunciados en dicha tabla, perderán su condición y dejarán de estar obligados como tales a partir de la misma fecha enunciada anteriormente.
Para una mejor búsqueda, la tabla puede filtrarse por código, número de CUIT y/o por razón social del agente recaudador.