Leyes Impositivas - Alícuotas
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Lunes, 23 de Enero de 2012
Mediante Resolución 3255-2012, la AFIP dispuso el procedimiento para realizar la declaración previa de la operación de importación. Se encuentran excluidos, entre otros, los embarques ya realizados, las donaciones, reimportaciones y los envíos escalonados.
Con este mecanismo, el fisco pretende facilitar la transferencia de información comercial entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
La nueva resolución, publicada en el boletín oficial de hoy, establece como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252-2012.
Tal como se anticipó el pasado 10 de enero, este nuevo régimen de información, cuya entrada en vigencia operará el 1º de febrero de 2012, se aplicará a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo y será obligatorio para los siguientes sujetos:
Se excluyen de esta operatoria a las destinaciones definitivas de importación de consumo de mercaderías que, con anterioridad al 1º de febrero (fecha de entrada en vigencia), hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte. Sin embargo, deberán declararse los remanentes no embarcados antes de dicha fecha.
También quedan excluidas las operaciones que posean una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.
Por último, tal como se establece en el anexo de la nueva resolución, las siguientes operaciones no deberán declararse en forma anticipada:
La "Declaración Jurada Anticipada de Importación" se efectuará a través del Sistema Informático María y deberá contener la siguiente información:
La Declaración Jurada no necesitará ser impresa, tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización y contendrá la indicación de los organismos que deberán intervenir en el trámite de importación.
En el Sistema María podrá consultarse, en forma permanente, los estados de las Declaraciones Juradas realizadas, figurando como: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
Para poder continuar con el trámite de la operación de importación, se deberá esperar el transcurso de un plazo de 72 horas (hasta un máximo de 10 días corridos), de realizada la Declaración Jurada Anticipada de Importación, sin que se efectúen observaciones de ningún organismo estatal que se adhiera al presente sistema.