Leyes Impositivas - Alícuotas
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Lunes, 23 de Enero de 2012
El Código Fiscal prevé dos tipos de sanciones ante la falta de documentación respaldatoria: multa y decomiso. La aplicación de una o la otra depende de si la falta es parcial o total, y de otras circunstancias que establezca el fisco bonaerense. En esta oportunidad, ARBA introdujo modificaciones en pos de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben existir en la aplicación de la sanción.
La medida fue dada a conocer mediante Resolución 65/2011 de ARBA (modificatoria de la Res. 26/2011), aún no publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo a como queda conformado el actual cuerpo normativo, se aplicarán las siguientes sanciones, según la infracción cometida (ver resoluciones 26 y 65, ambas del año 2011):
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Falta total de documentación respaldatoria | Decomiso de mercadería |
| Documentación respaldatoria inadecuada (fotocopias, remitos, notas de pedido, etc.) | |
| Transporte de mercaderías que no cumplan las formas o no posean Código de Operación de Transporte o Remito Electrónico, siempre que no exista documentación respaldatoria. | |
| Haber sido sancionado, durante el mismo año calendario, por tres o más infracciones previstas y penadas en este régimen. | |
| Cuando se verifiquen, en forma conjunta y simultánea, dos o más deficiencias, errores u omisiones en la confección de a documentación respaldatoria (ver punto dos del siguiente ítem). | |
|
Falta parcial de documentación respaldatoria. Se entiende por tal, a los siguientes supuestos:
|
Multa |