Leyes Impositivas - Alícuotas
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Viernes, 03 de Febrero de 2012
La AFIP determinó que los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio.
La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3260/2012 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Según la norma, los comprobantes emitidos por estas empresas, deberán contener los siguientes datos:
Por último, se aclara que la empresas de comunicación audiovisual no se encuentran excluidas de la obligación de emitir comprobantes en formato electrónico.