Martes, 07 de Junio de 2011
Los trabajadores independientes tienen tiempo hasta fin de mes para analizar si corresponde el cambio de categoría.
Actualmente el sistema se encuentra desactualizado desde hace cuatro años. Si bien los aportes al régimen se renuevan en marzo y en septiembre de cada año, los parámetros de ingresos se mantienen desactualizados desde aquella época.
Ahora bien, a los fines de su recategorización, el contribuyente deberá analizar si los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior son superiores o inferiores a los que corresponden a la categoría por la que este aportando.
Es sumamente importante estudiar si corresponde o no la recategorización, en especial cuando corresponda una categoría superior, ya que su omisión implicará la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.
Para lograr una correcta recategorización, es oportuno definir (Resolución 2217/2007) el alcance del termino "ingreso bruto" como se indica a continuación.
Son aquellos obtenidos por el trabajador autónomo —en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos— durante el año calendario, por:
También se prevén algunas situaciones particulares, a saber:
Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos:
El trabajador autónomo que haya obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos podrá encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde. Ejemplo: un trabajador autónomo, de oficio plomero, con ingresos brutos en el año 2010 superiores a los $ 20.000 le corresponde la Categoría II. Sin embargo, si el beneficio neto del mismo período fiscal es inferior al 30% de $ 20.000 ($ 6.000), podrá encuadrarse en la categoría inmediata inferior (Categoría I).
Ahora bien, que se entiende por beneficio neto. Según la norma, a efectos de la determinación del beneficio neto —ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos— se deberá observar lo siguiente:
El trabajador autónomo que haya obtenido ingresos brutos inferiores a $ 5.124,56 (Actualizado en marzo de 2011), durante el año calendario, podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante dicho ejercicio fiscal a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.
A continuación indico los pasos a seguir para proceder a declarar la nueva categoría:
| Categoría | Aporte | Tabla | Actividad | Ingresos brutos | |
|---|---|---|---|---|---|
| Desde | Hasta | ||||
| I | $ 227,76 | II | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | |
| III | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluídos en las tablas I y II). | $ 25.000 | |||
| IV | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | ||||
| II | $ 318,86 | II | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.001 | |
| III | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluídos en las tablas I y II). | $ 25.001 | |||
| III | $ 455,52 | I | Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | |
| IV | $ 728,84 | $ 15.001 | $ 30.000 | ||
| V | $ 1.002,15 | $ 30.001 | |||
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio de 2011 (vence en julio) hasta mayo de 2012, ambos inclusive.