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Martes, 28 de Junio de 2011

Aguinaldo: empleados de comercio (junio 2011)

El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) es igual al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Hay que tener en cuenta que la ley considera como remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es decir, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc. No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos.

En relación al empleado de comercio el aguinaldo de junio de 2011 se calcula sobre la suma de los siguientes importes:

  • Conceptos remunerativos:
    • Básico
    • Antigüedad: 1% por cada año
    • Horas extras o suplementarias
    • Presentismo: 8,33% sobre sumas remunerativas.
  • Conceptos no remunerativos:
    • Adicional no remunerativo junio 2010
    • Adicional no remunerativo junio 2011: sólo por los meses de mayo y junio. En este caso el aguinaldo NO es el 50% del adicional, sino el 16,67%.
    • Presentismo: 8,33% sobre sumas no remunerativas.

IMPORTANTE: SE DEBE TOMAR LA MAYOR REMUNERACIÓN DEVENGADA (COBRADA O NO) EN EL ÚLTIMO SEMESTRE, Y NO NECESARIAMENTE ES LA QUE CORRESPONDA AL MES DE JUNIO DE 2011.

Ejemplos

Ver ejemplos en las siguientes páginas: