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Lunes, 23 de Abril de 2012

Indicador Mínimo de Trabajadores

En la tabla que figura en el pie del sitio se puede visualizar el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) por Actividad. Dicho indicador será utilizado por la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten insuficientes comparados con dicho índice.

Para ver como y cuando se utiliza el IMT puede consultar en los siguientes enlaces:

El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.

A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

IMT por Actividad actualizado

A continuación puede consultarse el IMT por actividad, tal como se dispone en la Resolución 2927/2010 y sus modificatorias (Resoluciones 3038, 3152, 3207, 3208, 3218, 3219, 3220, 3257, 3258, 3259, 3261, 3282, 3314, 3323 y 3324, todas de la AFIP).

 

Campo

Fruticultura

Manzana y pera

  1. IMT trabajadores permanentes
    1. De 1 a 50 hectáreas producidas: 1 empleado mensual.
    2. Más de 50 hectáreas producidas: 1 empleado mensual por cada 9,50 hectáreas adicionales.
  2. IMT trabajadores temporarios
    1. Poda:
      • Jornales por hectárea: 27,50
      • Período: 4 meses por campaña anual.
    2. Raleo:
      • Jornales por hectárea: 16,50
      • Período:4 meses por campaña anual.
    3. Cosecha:
      • Jornales por tonelada levantada: 0,92; o
      • Jornales por hectárea: 46.
      • Período: 4 meses por campaña anual.
  3. IMT empaque consumo interno
    • Jornales por tonelada: 0,71 durante los 12 meses del año.
  4. IMT empaque exportación
    • Jornales por tonelada: 1,83 durante 12 meses.

Producción por hectárea: 50 toneladas

Un sueldo mensual = 24 jornales

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

Durazno

  1. IMT trabajadores permanentes
    1. En chacras de 1 a 50 hectáreas: 5 empleados mensuales.
    2. En chacras de más de 50 hectáreas: 1 empleado mensual por cada 9,50 hectáreas adicionales.
  2. IMT trabajadores temporarios
    1. Poda:
      • Jornales por hectárea: 16,94.
      • Período: 2 meses por campaña anual.
    2. Raleo:
      • Jornales por hectárea: 8,47.
      • Período: 1 mes por campaña anual.
    3. Cosecha:
      • Jornales por tonelada levantada: 1,25; o
      • Jornales por hectárea: 59,29.
      • Periodo: tres (3) meses por campaña anual.
  3. IMT empaque consumo interno
    • Jornales por tonelada empacada: 0,66 durante los 12 meses del año.
  4. IMT empaque exportación
    • Jornales por tonelada empacada: 0,75 durante los 12 meses del año.

Producción por hectárea: 30 toneladas.

Un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, categoría “Especializados Fruticultores” y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

Limones

Tipología: producción de limones.

IMT:

  1. Producción: 12,84 jornales por hectárea por año.
  2. Cosecha: 1,66 jornales por tonelada o 57,24 jornales por hectárea por año.
  3. Empaque: 1,86 jornales por “pallets” exportado.
    UN (1) “pallets” es igual a 1,2 toneladas.

Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:

  1. 23,75 jornales para el IMT Producción.
  2. 25 jornales para el IMT Cosecha y Empaque.

Mandarinas y naranjas

Tipología: producción de mandarinas y naranjas.

IMT:

  1. Mercado interno: 1 jornal cada 2 toneladas.
  2. Exportación: 1 jornal cada 1,50 toneladas.
  3. De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por la AFIP, será de aplicación el siguiente índice: 1 hectárea = 20 toneladas por año.

Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.

Yerba Mate

  1. IMT personal permanente: preparación, siembra, limpieza del terreno y otras tareas generales.
    • Empleados por hectárea: 0,46.
  2. IMT personal transitorio: poda, raleo y cosecha.
    • Jornales por hectárea: 8; o
    • Jornales por tonelada: 2.
    • Período: 6 meses.
    • Un sueldo mensual = 17 jornales
  3. IMT secadero
    • Parámetro: por máquina. Cada secadero comprende una máquina.
    • Aclaración: 3 tn de hojas verdes rinden 1 tn de hoja seca.
    • Tipología: Desarrollo tecnológico mediano y avanzado. De cinta y permanente.
      Capacidad: 32 toneladas de hoja verde por día.
      Empleados:
      • por tonelada de hoja seca diario por turno: 1; o
      • mensuales por turno: 11.
        Período: 6 meses.
        Compuestos de la siguiente forma:
        • 7 en tareas de presecado y secado: 1 tractorista, 2 en pesaje y carga, 2 presecado y 2 secado final.
        • 4 en Tareas de embolsado y almacenamiento: 3 embolsado y 1 carga en el camión.
    • Tipología: Desarrollo tecnológico bajo —economía familiar— Barbacuá
      Capacidad: 5 toneladas de hoja verde por día.
      Empleados:
      • por tonelada de hoja seca diario por turno: 3,60; o
      • mensuales por turno: 6.
        Período: 6 meses.
        Compuestos de la siguiente forma:
        • 4 en Tareas de presecado y secado: 1 tractorista, 1 pesaje y carga, 1 presecado y 1 secado.
        • 2 en Tareas de embolsado y almacenamiento: 1 embolsado y 1 carga en el camión.

1 Mes = veinticuatro (24) jornales

Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248; el promedio de remuneraciones específicas del personal permanente y no permanente en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

Engorde de ganado

Tipología: Engorde de ganado a corral ("Feed Lot").

Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.

IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino:

  1. Hasta 2000 cabezas: 3 empleados.
  2. De 2001 a 8000 cabezas: 3 empleados más 1 empleado adicional por cada 1000 cabezas que excedan las 2000.
  3. De 8001 a 16.000 cabezas: 9 empleados más 1 empleado adicional por cada 1250 cabezas que excedan las 8000.
  4. De 16.001 cabezas en adelante: 15 empleados más 1 empleado adicional por cada 1650 cabezas que excedan las 16.000.

Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley Nº 22.248.

Olivicultura

Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos

IMT:

  1. IMT personal permanente:
    • Empleados administrativos: 3, más
    • Empleados por hectárea: 3
  2. IMT personal transitorio:
    1. Riego y supervisión de robos:
      • Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.
      • Período: octubre a marzo.
    2. Poda:
      • Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes.
      • Período: junio.
    3. Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida.
      • Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses.
      • Período: julio a septiembre.
    4. Cosecha:
      • Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o
      • jornales por hectárea: 60.

Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario Nº 22.248.

  • Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
  • Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.
  • Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94 Art. 5º.

Tambos

Tipología: Tambos.

IMT trabajadores permanentes:

  1. Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
    • 1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y
    • 1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
  2. Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.
    • 1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o
    • 1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.

Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Unico, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

Silvicultura

Vivero forestal

Tipología: Vivero forestal

  1. Método manual
    1. IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) plantines producidos.
    2. IMT trabajadores transitorios: UN (1) jornal cada tres mil doscientos veinticinco coma ochenta y un (3.225,81) plantines producidos.
  2. Método tecnificado
    1. IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos setenta y tres coma noventa y tres (473,93) plantines producidos.
    2. IMT trabajadores transitorios: UN (1) jornal cada tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho coma veintiocho (3.448,28) plantines producidos.

Aclaraciones:

  • Rendimiento por hectárea = 1.000 plantines.
  • Período = 12 meses.
  • 1 mes = 24 jornales

Remuneración a computar: Conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248, promedio de las tareas de peón general, cocinero, maquinista y capataz, monto según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

Cosecha forestal

Tipología: Cosecha forestal

  1. Nivel tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el campo, la extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora frontal.
    • Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.
    • IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o UN (1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas anuales producidas.
    • Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.
  2. Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra, la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal. No se realiza raleo.
    • Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.
    • IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas, o UN (1) jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales producidas.
    • Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
  3. Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres raleos.
    • Destino de la madera: aserraderos.
    • IMT: CINCO (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83) hectáreas, o UN (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85) toneladas anuales producidas.
    • Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.

Aclaraciones:

  • Período = 12 meses.
  • 1 mes = 18 jornales.
  • 1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.

Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, promedio para el personal ocupado en tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, montos según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.

Horticultura

Tomates frescos a campo

IMT transplante y cuidados —excluida la producción de plantines—:

  • 150 jornales por hectárea plantada.
  • Período = 3 meses

IMT cosecha:

  • 1 jornal por cada 1,14 toneladas cosechadas, o 62 jornales por hectárea cosechada.
  • Período = 3 meses

Aclaraciones:

  • Producción = 70 toneladas por hectárea
  • 1 mes = 24 jornales

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248 y sus modificaciones, promedio entre peón general y encargado/capataz, montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada zona y período.

Cría de animales

Equinos para deporte

Tipología: Sangre pura de carrera (SPC)

IMT trabajadores permanentes

1. Conociendo la cantidad de animales:

  1. Hasta 30 animales:
    • 2 trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento/ casero), más
    • 1 trabajador cada 3 padrillos (mínimo 1 trabajador), más
    • 1 trabajador cada 28 animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida—, más
    • 1 trabajador cada 8 caballos en etapa de cuida —estabulado— (incluye media cuida, cuida, vareo y doma).
  2. Más de 30 animales:
    • 4 trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento, herrero, cocinero/casero), más
    • 1 trabajador cada 3 padrillos (mínimo 1 trabajador), más
    • 1 trabajador cada 22 animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida— (mínimo 1 trabajador), más
    • 1 trabajador cada 6 caballos en etapa de cuida —estabulado—, incluye media cuida, cuida, vareo y doma. (Mínimo 1 trabajador).

2. Desconociendo la cantidad de animales:

  • 1 trabajador cada 15 hectáreas.

Aclaraciones:

  • El 80% de las hectáreas totales se destina a la actividad específica de cría de sangre pura de carrera (SPC). Proporción: 2 hectáreas por animal en etapa de pastoreo.
  • Del total de animales se considera que el 75% se encuentra en etapa de pastoreo y el 25% en etapa de estabulación.
  • En los indicadores no fue incluido el veterinario por tratarse habitualmente de personal externo.

Remuneración a computar

Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248 y sus modificaciones; promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme Resoluciones de la Comisión de Trabajo Agrario.

Industria

Textil

Sector estampado

  • IMT Máquina transfer por rollo: 2 empleados por máquina.
  • IMT Máquina rotativa: 7 empleados por máquina: 2 empleados en la máquina, 2 empleados en sector de preparado y 3 colaboradores.
  • Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

Sector teñido de tela

  • IMT Empleados por máquina: 1,9.
  • IMT Producción por empleado por mes: 700 kilogramos.
  • IMT Empleados cada 22.000 m3 de gas consumidos: 10.
  • Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

Sector teñido de hilado

  • IMT Empleados por máquina: 3,345.
  • IMT Producción por empleado por mes: 1375 kilogramos.
  • IMT Empleados cada 22.000 m3 de gas consumidos: 10.
  • Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

Sector confección

  • IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:
    1. Confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en ve, sin cartera ni cuellos tejidos o armados: 50 prendas.
    2. Confección de camisas, chombas, blusas: 17 prendas.
    3. Confección buzos sin cierre, cuello redondo o en ve, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: 40 prendas.
    4. Confección de pantalones de jeans en telas denim: 17 prendas.
    5. Camperas en general: 9 prendas.
    6. Pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: 20 prendas.
    7. Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: 25 prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de 8 horas.
  • IMT Empleados por máquina: 1,25.
  • IMT Empleados cada 56 kilowatts mensuales de electricidad consumidos: 1.
  • Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

Aceitera

Aceite de Oliva

  1. IMT trabajadores permanentes:
    • Cuando el trabajo se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario).
    • Por cada turno adicional se agregará un operario.
  2. IMT personal transitorio:
    • Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno.
    • 7 empleados durante 4 meses.
    • Período: abril a julio.
    • Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.

Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. EI CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 244/94 Art. 5º.

Aceitunas en conserva

Tipología: Elaboración de aceitunas en conserva.

Capacidad anual de elaboración: 1000 tns.

  1. IMT trabajadores permanentes
    • 1 empleado con cargo de jefatura.
  2. IMT trabajadores temporarios
    1. Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
      Período: febrero a abril.
    2. Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
      Período: abril a junio.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT Nº 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.

Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05, Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94, Art. 5º.

Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.

Productos de panadería

Tipología: Panaderías cuyos establecimientos se clasifican en:

  • Tipo 1: Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
  • Tipo 2: Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.

No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran:

  • Exclusivamente galletitas, bizcochos y similares.
  • Pan lacteado.
  • Pan para sándwich de miga.
  • Pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.

IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:

  1. Establecimientos Tipo 1 (sin venta al público)
    Dotación mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.
    La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
  2. Establecimientos Tipo 2 (con venta al público)
    Dotación mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.
    La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
    Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.

Desmote de algodón

Tipología: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.

IMT:

  1. IMT personal por establecimiento industrial
    1. Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9
    2. Personal de temporada —laboratorio— en un solo turno de 8 horas: 2
      Período: 6 meses
    3. Personal de temporada -resto- por turno: 2
      Período: 6 meses
  2. IMT personal por línea de producción
    1. Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4
    2. Personal de temporada por turno de 8 horas: 12
      Período: 6 meses

Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

  1. Consume 5100 kilowatts.
  2. Produce 18,57 toneladas de fibra.

Remuneración a computar: Según CCT Nº 387/04 rama obreros y Nº 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT Nº 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

Molienda de harinas

Trigo

IMT trabajadores permanentes::

  1. Capacidad hasta 1400 kilogramos de trigo procesado por hora: 10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.
  2. Capacidad desde 1401 hasta 3000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.
  3. Capacidad desde 3001 hasta 5000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.
  4. Capacidad desde 5001 hasta 15000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales —personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero—: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.

Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.

Frigorífica

IMT:

  1. IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):
    1. Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.
    2. Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador cada 40 cabezas faenadas por mes.
  2. IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
    • 1 trabajador cada 250 medias reses ingresadas por mes, o
    • 1 trabajador cada 27,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Conforme CCT Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.

Aserraderos

1. Tipología: Establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados.

Producción de hasta diez mil metros cúbicos (10.000 m3) anuales.

  1. IMT hasta quinientas cincuenta toneladas (550 tn) de madera aserrada: TRES (3) trabajadores.
  2. IMT desde quinientas cincuenta y una toneladas (551 tn) hasta cinco mil quinientas veinticuatro toneladas (5524 tn) de madera aserrada:

1. Aserradero móvil:

  • UN (1) trabajador cada trescientos ochenta y cuatro coma sesenta y dos toneladas (384,62 tn) de madera aserrada.

2. Aserradero fijo:

  • UN (1) trabajador cada setenta y tres coma cincuenta y tres toneladas (73,53 tn) de madera aserrada, o
  • UN (1) trabajador cada doscientos sesenta y un kilowatts (261 kw) mensuales de electricidad consumidos.

2. Tipología: Establecimientos aserraderos medianos tecnificados.

Producción desde diez mil un metros cúbicos (10.001 m3) hasta veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) anuales.

  • IMT: UN (1) trabajador cada ciento ochenta y ocho coma sesenta y ocho toneladas (188,68 tn) de madera aserrada.

3. Tipología: Establecimientos aserraderos grandes altamente tecnificados.

Producción desde veinte mil un metros cúbicos (20.001 m3) anuales en adelante.

  1. IMT aserradero
    1. Con secadero:
      • UN (1) trabajador cada noventa y ocho toneladas (98 tn) de rollos de madera por mes, o
      • UN (1) trabajador cada dieciséis mil setenta y un pies cuadrados (16.071 p2) de tablas aserradas.
    2. Sin secadero:
      • UN (1) trabajador cada ciento cincuenta y nueve toneladas (159 tn) de rollos de madera por mes, o
      • UN (1) trabajador cada veintiséis mil ochenta y siete pies cuadrados (26.087 p2) de tablas aserradas.
  2. IMT remanufactura
    1. Producción general:
      • UN (1) trabajador cada cincuenta y uno coma treinta y seis metros cúbicos (51,36 m3) de producción realizada por mes.
    2. Producción de paneles:
      • UN (1) trabajador cada veinticuatro metros cúbicos (24 m3) de producción realizada por mes.
    3. Producción de vigas:
      • UN (1) trabajador cada siete coma sesenta y nueve metros cúbicos (7,69 m3) de producción realizada por mes.

Aclaraciones:

  • 1 tonelada = uno coma ochenta y un metros cúbicos (1,81 m3).
  • 1 m3 = cuatrocientos veinticuatro pies cuadrados (424 p2).

Remuneración a computar

Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 monto promedio base del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período.

Pastas frescas

Tipología: Establecimientos con elaboración y venta al público.

IMT:

  1. IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas, calculada en función al consumo mensual de harina:
    • TRES (3) trabajadores para una producción que insuma hasta ochocientos (800) kilogramos de harina mensuales, más UN (1) trabajador por turno, por cada doscientos cincuenta (250) kilogramos de harina adicionales.
    • En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará UN (1) trabajador por cada mil seiscientos (1.600) kilogramos de harina consumidos en la producción.
    • Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente.
  2. IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas, calculada en función al consumo mensual de energía eléctrica:
    • UN (1) trabajador por turno, por cada quinientos cincuenta (550) kilowatts de consumo mensual de energía eléctrica.
    • El cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, a los fines de obtener un promedio mensual.

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.

Construcción

Multifamiliar

Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.

Unifamiliar

Tipología: Vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.

IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.”.

Comercio

Supermercados

Tipología: establecimientos de mediana envergadura, 140 a 200 m2 más depósito.

IMT:

  1. 4 empleados para establecimientos con horario de atención de hasta 8 horas diarias o 48 hs. semanales de lunes a sábado.
  2. 6 empleados para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 hs. semanales, y/o que incluya domingos.

En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de empleados que corresponda conforme el horario de atención descripto precedentemente, se adicionará 1 (un) empleado por cada puesto de venta.

Remuneración a computar: conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, “importe promedio de remuneraciones”, fijado en los acuerdos suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, homologados por resoluciones de la Secretaría de Trabajo, para los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.

Estaciones de servicio y GNC

IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

  1. Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
      • 1 surtidor doble: 5 trabajadores.
      • 2 surtidores doble: 7 trabajadores.
      • 3 surtidores doble: 8 trabajadores.
      • 4 surtidores doble: 9 trabajadores.
      • 5 surtidores doble: 10 trabajadores.
      • 6 o más surtidores doble: 11 trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores.
  2. Estaciones de Servicio con expendio de GNC
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
      • 2 surtidores dobles: 6 trabajadores.
      • 3 surtidores doble: 7 trabajadores.
      • 4 surtidores doble: 8 trabajadores.
      • 5 surtidores doble: 9 trabajadores.
      • 6 surtidores doble: 10 trabajadores.
      • 7 o más surtidores doble: 11 trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores.
  3. Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con:
      • 2 surtidores dobles: 7 trabajadores.
      • 3 surtidores doble: 9 trabajadores.
      • 4 surtidores doble: 10 trabajadores.
      • 5 surtidores doble: 11 trabajadores.
      • 6 surtidores doble: 12 trabajadores.
      • 7 o más surtidores doble: 13 trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio.

Panaderías

Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.

IMT Dotación mínima de trabajadores:

  1. 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.
  2. 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.

Importadores

Tipología: Sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.

IMT trabajadores por contenedor liberado en Aduana (período 12 meses):

Tabla A: (1)

Por Contenedores de 40 pies Trabajadores Contenedores Sobre el
excedente
de (#1)
DeHasta (#1)
0 5 1 - -
6 120 1 cada 6 -
121 300 20 + 1 cada 9 120
301 440 40 + 1 cada 14 300
441 en adelante 50 + 1 cada 20 44

Tabla B: (1)

Por Contenedores de 20 pies Trabajadores Contenedores Sobre el
excedente
de (#1)
DeHasta (#1)
0 7 1 - -
8 160 1 cada 8 -
161 380 20+ 1 cada 11 160
381 540 40 + 1 cada 16 380
541 en adelante 50 + 1 cada 22 540

Tabla C: (2)

Por Kilogramos Trabajadores Kilogramos Sobre el
excedente
de (#1)
DeHasta (#1)
0 149.999 1 - -
150.000 3.000.000 1 cada 150.000 -
3.000.001 7.500.000 20 + 1 cada 225.000 3.000.000
7.500.001 11.000.000 40 + 1 cada 350.000 7.500.000
11.000.001 en adelante 50 + 1 cada 500.000 11.000.000

(1) IMT - Tablas A y B: para contenedores no compartidos (cuando las mercaderías ingresadas al país pertenecen a un solo importador).

(2) IMT - Tabla C: para contenedores compartidos (cuando las mercaderías que ingresan al país pertenecen a más de un importador), y para todo otro tipo de embalaje (caja, bulto, paleta, etc.).

Aplicación del IMT:

  1. Cuando el hecho verificado encuadre en una sola tabla, se aplicará el IMT (cantidad de trabajadores) que surja de la misma.
  2. Cuando deba aplicarse más de una tabla, el IMT será el resultante de la sumatoria de los trabajadores que corresponda considerar en cada una de ellas. No se incluirá en dicha sumatoria el trabajador indicado en el primer rango de cualquier tabla, excepto cuando se constate que todos los casos pertenecen al primer rango de las mismas, supuesto en el que se computará sólo UN (1) trabajador.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.

Pastas frescas

Tipología: Establecimientos sin elaboración y con venta al público.

IMT dotación mínima de trabajadores por turno de 8 horas: DOS (2) trabajadores.

Remuneración a computar: Promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.

Servicios

Gastronomía

Restaurantes

Tipología: restaurantes o locales de comidas.

IMT:

  1. Restaurante sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.
    1. Para 1 turno (almuerzo o cena): 1 empleado cada 16 cubiertos ofrecidos.
    2. Para 2 turnos (almuerzo y cena): 1 empleado cada 11 cubiertos ofrecidos.
    3. Para 1 turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): 1 empleado cada 20 cubiertos ofrecidos.
    4. Para 2 turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): 1 empleado cada 14 cubiertos ofrecidos.
  2. Restaurante con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.
    1. Para 1 turno (almuerzo o cena): 1 empleado cada 14 cubiertos ofrecidos.
    2. Para 2 turnos (almuerzo y cena): 1 empleado cada 9 cubiertos ofrecidos.
    3. Para 1 turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): 1 empleado cada 18 cubiertos ofrecidos.
    4. Para 2 turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): 1 empleado cada 12 cubiertos ofrecidos.
  3. Restaurante con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.
    1. Para 1 turno (almuerzo o cena): 1 empleado cada 12 cubiertos ofrecidos.
    2. Para 2 turnos (almuerzo y cena): 1 empleado cada 8 cubiertos ofrecidos.
    3. Para 1 turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): 1 empleado cada 15 cubiertos ofrecidos.
    4. Para 2 turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): 1 empleado cada 10 cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

Hotelería

Tipología: Establecimientos hoteleros de 1 a 5 estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:

  1. Categoría 5 estrellas
    1. Temporada baja: 0,68.
    2. Temporada media: 0,80.
    3. Temporada alta: 0,92.
  2. Categoría 4 estrellas
    1. Temporada baja: 0,43.
    2. Temporada media: 0,50.
    3. Temporada alta: 0,58.
  3. Categoría 3 estrellas
    1. Temporada baja: 0,26.
    2. Temporada media: 0,31.
    3. Temporada alta: 0,36.
  4. Categoría 2 estrellas
    1. Temporada baja: 0,24.
    2. Temporada media: 0,28.
    3. Temporada alta: 0,32.
  5. Categoría 1 estrella
    1. Temporada baja: 0,20.
    2. Temporada media: 0,24.
    3. Temporada alta: 0,28.

Detalle de meses que integran cada temporada por Región:

  1. Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
    1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
    2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
    3. Temporada alta: enero y febrero.
  2. Región Centro (Provincia de Córdoba)
    1. Temporada baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
    2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
    3. Temporada alta: enero y febrero.
  3. Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
    1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.
    2. Temporada media: abril y noviembre.
    3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.

Observaciones:

  1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a temporada media.
  2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría 5 estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

Turismo

Sector estudiantil

Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.

Duración del viaje: se estima 11 días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta 2 o hasta 6 días, según corresponda.

IMT auxiliares

  1. IMT general: 1 trabajador mensual cada 55 pasajeros transportados por mes.
  2. IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta 2 días de duración: 1 trabajador mensual cada 240 pasajeros transportados por mes.
  3. IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta 6 días de duración: 1 trabajador mensual cada 140 pasajeros transportados por mes.

IMT administrativos y vendedores: 1 trabajador mensual cada 1.100 pasajeros transportados por año.

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

Enseñanza

Jardín infantes

Tipología: establecimientos de servicios asistenciales y/o educativos al cuidado de niños menores de 5 años. Incluye: Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

IMT:

  • 10 empleados para establecimientos con hasta cinco salas.
  • Por cada sala adicional, deberá incrementarse el indicador en 1 empleado, o cuando la sala de la especialidad supere el número tope de infantes prevista en la normativa vigente.

Remuneración a computar: según resoluciones del consejo gremial de enseñanza privada para las categorías maestra de jardín de infantes, con título habilitante para la especialidad, y auxiliar docente —personal que no posee título habilitante— (Ley Nº 13.047 Estatuto del Docente de Establecimientos Privados).

Modelaje

Desfiles

Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos —bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.—.
No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.

Duración del desfile: se estima en 1 día.

IMT: 10 trabajadores por desfile, con 3 pasadas cada uno.

Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el veinte por ciento (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km del lugar de residencia.

Sociales y de salud

Geriátrico

Tipología: establecimientos de residencia para personas mayores autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad, no sanatoriales, destinados al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.

IMT empleados por cama ofrecida: 0,65.
Se contemplan todos los trabajadores que se desempeñan, incluyendo quienes deben cubrir los francos (asistente gerontológico o geriátrico, enfermero/a; cocinero/a, mucamo/a y en forma parcial a los integrantes del equipo multidisciplinario).

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, el promedio resultante de la remuneración correspondiente a las categorías mucamo/a y asistente gerontológico o geriátrico.

Call Centers

IMT:

  1. 5 trabajadores por cada tres posiciones de teleoperador instaladas (1), o
  2. 1 trabajador por cada 2,54 m2 de superficie útil (2) del inmueble.

Aclaraciones:

  • (1) Posiciones de teleoperador instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador.
  • (2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3).
  • (3) Superficies comunes: corresponde a accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.

Remuneración a computar

Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría “Administrativo B”, respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.

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