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Martes, 08 de Mayo de 2012

Escala Salarial Trabajador Agrario 2011-2012

Mediante Resolución 71/2011, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció las remuneraciones y topes indemnizatorios para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país. Haga clic aquí para acceder al texto completo de la norma.

En la siguiente tabla pueden consultarse las remuneraciones mínimas vigentes en todo el país, desde septiembre de 2011, así como, los salarios mínimos que rigen en ciertas actividades y regiones del país (clic aquí para consultar las regiones y comisiones asesoras).




Resolución CNTA: 41/2012; Boletín Oficial: 32394, 2012-05-10
Salario mínimo garantizado$ 179,31

MOVIMIENTO A GRANEL

Con S.A.C.
Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,104
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla$ 0,640
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,104
4) Descargar a granel paseando sobre chimango$ 0,783
5) Descargar a granel paseando por un solo costado$ 0,783
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,104
7) Paleo en medios de transporte$ 0,640
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,640
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,455
10) Palear en silos subterráneos$ 7,264
11) Palear en silos de campana$ 7,458
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,608
13) Tendida o surqueada de cerealConvencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere, se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,783
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda$ 0,783
16) Cargar a granel en vagones$ 0,196
17) Aspiradora o chupadora sin paleo$ 2,692
18) Aspiradora con barredor o sinfín$ 3,95
19) A granel, paleando sobre chimango$ 7,60

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros, pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura, los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos cincuenta y siete con sesenta centavos ($ 257,60.-).

En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas: corresponde abonar la suma de pesos ciento veintiocho con ochenta centavos ($ 128,80.-) la jornada.-

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50%
Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,028
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,288
3) Estibador o pilero$ 0,231
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,371
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,279
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,388
7) Pulseada de bolsa$ 0,388
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,514
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,610
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,438
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,432
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,432
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,470
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 3,709
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,273
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,273
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,537
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo”$ 2,537
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,908
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,908
21) Recargo por pesar$ 1,028
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 1,955
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,340
24) Lauchero por día$ 260,51
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa$ 296,96
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad)$ 87,17
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche$ 16,10
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar$ 4,508

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

Con S.A.C.
Por Bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,288
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,544
3) Estibador o pilero$ 0,389
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,389
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,389
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,389
7) Pulseada de bolsas$ 0,389
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 2,938
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 2,938
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 3,91
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,91
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3 91
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 3,398
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,382
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,754
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 0,913
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,848
18) Recargo por pesada$ 0,648
19) Rompe cascote “lauchero”$ 260,51
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,58
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 0,58
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litrosConvencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango$ 39,12
2) Mover burro o planchada o caballete$ 39,12
3) Mover embolsadero de alto porte$ 58,54
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 39,12
5) Movimiento de lonas$ 19,54
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 97,63
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 1,03
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,258
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,41
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 24,38
11) Carga o descarga de ladrillos por 100$ 97,67
12) Descarga de bolsas de cemento$ 2,938
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,771
14) Descarga de bolsas de harina$ 1,650

COMIDA

Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, este deberá abonar al trabajador OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 87,79.-) diarios por dicho concepto.

HORAS EXTRAS

Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto ésta resulte de aplicación.

TRASLADOS

Los traslados del trabajador, que deban realizarse en ocasión de la relación laboral, son a cargo del empleador.

Resolución CNTA: 21/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17
  • JORNAL: PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131,00).
Resolución CNTA: 24/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17
POR DIA SIN SAC
Cosechador$ 130,00.-
Resolución CNTA: 29/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18

Los siguientes importes no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

POR DIA
SIN SAC
Cosechador$ 130,00.-

TRABAJO A DESTAJO

Por caja de 20 kgs, para consumo en fresco$ 4,60.-
Por caja de 20 kgs, para fábrica$ 3,76.-
Resolución CNTA: 71/2011; Boletín Oficial: 32282, 2011-11-22

Remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria.

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO $JORNAL $
PEONES GENERALES2.763,00121,55
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEON UNICO2.836,08124,78
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)2.842,04125,03
Ovejeros2.865,50126,47
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, lnseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros2.948,20129,71
Ordeñadores en explotaciones tamberas2.967,48130,56
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros3.058,44134,45
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola3.077,53135,60
Mecánicos Tractoristas3.236,50142,38

PERSONAL JERARQUIZADO

Puestero3.046,04
Capataces3.360,08
Encargados3.544,48

VALOR DE LA COMIDA

En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

  • POR MES: $ 403,08
  • POR DIA: $ 13,41

VIVIENDA

La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR)

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Tope Indemnizatorio

Base PromedioTope
$ 3.045,41$ 9.136,22

Remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes

Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Resolución CNTA: 26/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18
  • JORNAL SIN SAC: Cosechador y embalador $ 130,00.-
Resolución CNTA: 36/2012; Boletín Oficial: 32394, 2012-05-10
POR DIA
SIN SAC
Zona de Totorales Secos - Segadores$ 135,00.-
Zona de Totorales Anegados - Segadores$ 145,00.-
Remuneración por rendimiento de trabajo:
Trabajadores en Totorales Secos, por paquete$ 2,00.-
Trabajadores en Ciénaga, por paquete$ 2,30.-
Resolución CNTA: 15/2012; Boletín Oficial: 32377, 2012-04-13

Los salarios siguientes no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)

CATEGORÍAS LABORALES

MENSUALJORNAL
PEON GENERAL$ 3.158,19$ 139,12
REGADOR$ 3.531,69$ 155,58
TRACTORISTA$ 3.836,50$ 169,00
ENCARGADO$ 4.182,75$ 184,26

ESCARPIDOR

“A”Hasta 1.000 mts.$ 0,188 x metro
“B”Hasta 1.500 mts.$ 0,13 x metro
“C”Hasta 3.000 mts.$ 0,081 x metro
“D”Hasta 6.000 mts.$ 0,033 x metro

ARRANCAR Y APILAR (c/barra pesada)

“A”Hasta 2.500 Bolsas$ 0,26 x metro
“B”Hasta 2.000 Bolsas$ 0,20 x metro
“C”Hasta 1.500 Bolsas$ 0,15 x metro
“D”Hasta 1.000 Bolsas$ 0,113 x metro
“E”Hasta 500 Bolsas$ 0,049 x metro

ARRANCAR Y ACORDONAR

“A”Hasta 2.000 Bolsas$ 0,097 x metro
“B”Hasta 1.500 Bolsas$ 0,065 x metro
“C”Hasta 1.000 Bolsas$ 0,049 x metro
“D”Hasta 500 Bolsas$ 0,032 x metro

DESCOLAR A MANO

Taco cosido hasta 25/28 kg$ 3,64 c/u
Binz hasta 500 kg$ 87,42 p/binz

EMBOLSAR

Taco con cola de pila$ 0,78 p/taco
Taco con cola de carbón$ 1,82 p/taco
Bolsa red terminada y clasificada de 25 kg$ 3,64 p/bolsa

DESCOLAR A MAQUINA
CARGADORES

Taco con cola$ 0,325 p/taco
Taco descolado$ 0,325 p/taco
Bolsa de 25 kg$ 0,29 p/bolsa

TAREAS DE GALPON: Jornada de OCHO (8) HORAS

Categoría 1: Mesa de Inspección, playero s/ especialización barrendero$ 16,47 p/h
Categoría 2: Boquillero, playero especializado, descolador a máquina$ 17,31 p/h
Categoría 3: Estibador, emboquillado cargador, cosedor, vuelca binz$ 17,57 p/h
Categoría 4: Chofer de autoelevador$ 18,94 p/h
Categoría 5: Tolvero$ 18,39 p/h

PRESENTISMO

Se establece un adicional equivalente al 10 % en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante 22 días al mes.

JORNAL MÍNIMO GARANTIZADO

Cuando el trabajador y a ritmo normal no alcanzare a percibir el jornal mínimo, el empleador deberá reconocerlo en su totalidad, se tomará como ritmo normal el promedio del trabajo grupal.

HORAS EXTRAS

La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 4 horas los sábados o 44 horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios.

El tiempo que exceda las 44 horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del 50% calculado sobre el jornal/hora simple y/o al 100%, todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto ésta resulte de aplicación.

ELEMENTOS DE TRABAJO

El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo con la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de 15 (quince) días hábiles con el mismo empleador.

Resolución CNTA: 35/2012; Boletín Oficial: 32394, 2012-05-10

Las remuneraciones por día llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

TAREAS GENERALESPOR MESPOR DIA
Selección, corte fraccionado; Lavado y escurrido; Embasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas$ 3.860,58$ 183,84
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores$ 4.123,62$ 196,36
Aradores y carreros$ 4.341,22$ 206,72
Regadores y enlienzadores$ 4.335,47$ 206,45
Obreros especializados$ 4.341,22$ 206,72
Choferes$ 4.965,51$ 236,45

Premio a la reducción del ausentismo

Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.

Vestimenta

El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

Antigüedad

Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Resolución CNTA: 25/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17
  • Remuneración diaria (sin SAC): $ 130,00.- (PESOS CIENTO TREINTA)
Resolución CNTA: 32/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18

La remuneración mínima lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).

POR KILO
COSECHADOR$ 1,30.-
Resolución CNTA: 43/2012; Boletín Oficial: 32394, 2012-05-10

Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

TRABAJOS DE CHACRA.

POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA. SIN COMIDA. CON SAC.

SACAR CON MAQUINA SACADORA EN DISCO O ESTRELLA

Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:

$
a) Sin máquina embolsadora2,728
b) Con máquina embolsadora1,833
Juntar con maleta y/o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar1,151
Juntar con maleta y/o canasto, llenar la bolsa dejándola parada y cosida y dejar la semilla en el suelo1,310
Elegir en el montón, a mano y con canasto, embolsar a mano, coser y tapar bolsa parada1,521
La misma, sin coser1,413
Elegir en el montón a mano, con canasto, embolsar a mano, coser y cargar1,572
La misma, sin coser1,521
Elegir en pila a mano, con canasto, embolsar, coser y tapar la bolsa parada1,359
La misma, sin coser1,336
Alimentar máquina clasificadora y/o cepilladora en pila o en montón, sacar descarte, desenganchar, coser, dejando la bolsa parada y tapar0,938
Vaciar bolsa de camión o acoplado, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote sembrado0,216
Cortar sobre baranda la costura de boca de bolsa, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote sembrado1,938
Alimentar la zaranda manual de pila o montón o de bolsa, zarandear a mano, embolsar y coser dejando la bolsa parada1,938
Alimentar la máquina zarandeadora de pila, montón o bolsa, desenganchar la bolsa, entregando la bolsa parada y cosida1,026
Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena con boca abierta, acomodando, para la cuadrilla estable en el campo0,179
Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena cosida y acomodando, para la cuadrilla estable en el campo0,324
Transbordar y acomodar bolsas llenas dentro del perímetro del campo0,324
Costurero, costura simple0,216
Cortar papa para siembra, de montón o pila, a bolsa con boca abierta, encajando (espolvoreando). Incluyendo la cargada sobre camión y/o acoplado3,564
Destapar, dar vuelta papa de montón, sacar papa fea y tapar de vuelta0,568

SACAR CON MAQUINA A CADENA DE UNO (1) o DOS (2) SURCOS

Juntar con surco abierto, máquina a cadena de uno (1) o dos (2) surcos, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar a camión o acoplado:

$
a) Sin máquina embolsadora1,938
b) Con máquina embolsadora1,626
Juntar con maleta y/o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar0,972
Juntar con maleta y/o caanasto, Ilenar la bolsa dejándola parada y cosida y dejar la semilla en el suelo1,097

LAVADEROS DE PAPAS

Por bolsa, para la cuadrilla de tres (3) obreros, descoser y vaciar de camión y/o acoplado a la máquina entregando la bolsa lavada, cosida y cargada hasta una distancia de 16 metros0,858

TRABAJOS POR DIA CON SAC

COSECHAR A MAQUINA

$
Operario de mesa visora, para atención del descarte89,58
Cortar chala en el perímetro del lote, arrimar a pila, redondear la pila y tapar101,80
Enganchar y desenganchar de bolsa, coser y dejar la bolsa en rastrojo95,78
RIESGO POR ASPERSION
a) Con atención del motor101,89
b) Sin atención del motor95,69
c) Otras tareas89,58

TRABAJOS POR HECTAREAS. PARA LA CUADRILLA. CON SAC

Con máquina de disco o estrella:

Juntar con surco abierto con maleta o canastos, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar:

$
De 400 a 499 bolsas por Ha579,85
De 500 a 599 bolsas por Ha652,15
De 600 a 699 bolsas por Ha745,12
De 700 a 799 bolsas por Ha869,23
De 800 a 899 bolsas por Ha931,31
De 900 a 999 bolsas por Ha1.003,10
De 1000 a más bolsas por Ha1.003,10

Con máquina a cadena de uno (1) o dos (2) surcos:

Juntar con surco abierto, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar:

$
De 400 a 499 bolsas por Ha483,30
De 500 a 599 bolsas por Ha543,53
De 600 a 699 bolsas por Ha620,80
De 700 a 799 bolsas por Ha724,40
De 800 a 899 bolsas por Ha775,76
De 900 a 999 bolsas por Ha882,93
De 1000 a más bolsas por Ha882,93

TAREAS DE MOVIMIENTOS DE CARGA O DESCARGA DE BOLSAS DE PAPA EN GALPONES. DEPOSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS DE PAPAS

$
Derecho de carga o descarga0,369
Pulseada de bolsas0,185
Estibador o pilero0,134
Alcanzar bolsa de pila o pilote0,171
Acomodar bolsa en camión0,134

MOVIMIENTOS QUE SE REALIZAN EN GALPONES. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZADORES DE PAPAS Y PLANTAS PROCESADORAS DE PAPAS

$
1) Alcanzar y vaciar bolsa en batea del arrancador o cinta0,425
2) Elegir en mesa visora0,455
3) Enganchar y desenganchar en máquina0,255
4) Cargar bolsa a carrito y llevar y bajar al montón para coser0,142
5) Coser con máquina0,142
Resolución CNTA: 30/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18

MOVIMIENTO A GRANEL

CON S.A.C.
POR QUINTAL
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,106
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla$ 0,657
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,139
4) Descargar a granel paleando sobre chimango$ 0,796
5) Descargar a granel paleando por un solo costado$ 0,796
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,106
7) Paleo en medios de transporte$ 0,657
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $ 2,11
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $ 2,11
10) Palear en silos subterráneos$ 2,11
11) Palear en silos de campaña$ 2,11
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 2,11
13) Tendida o surqueada de cerealconvencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere, se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,796
15) Cargar a granel en vagones$ 0,199

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50% CON S.A.C.
POR BOLSA
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,065
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,328
3) Estibador o pilero$ 0,253
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,377
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,289
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,398
7) Pulseada de bolsa$ 0,398
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,526
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,66
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,49
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,46
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,46
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,52
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 3,79
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,32
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,32
17) Embolsar. coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,59
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,59
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,99
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,99
21) Recargo por pesar$ 1,063
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 1,99
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,39
24) Lauchero por día$ 266,03

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts

CON S.A.C.
POR BOLSA
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,328
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,595
3) Estibador o pilero$ 0,398
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,398
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,398
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,398
7) Pulseada de bolsas$ 0,398
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 2,99
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 2,99
10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 3,99
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,99
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,99
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 0,634
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,457
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,796
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 0,931
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,863
18) Recargo por pesada$ 0,664
19) Rompe cascote “lauchero”$ 266,03
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 2,00
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 2,00
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros Convencional
23)Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal$ 1,49
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado por quintal$ 1,98

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango$ 39,88
2) Mover burro o planchada o caballete$ 39,88
3) Mover embolsadero de alto porte$ 59,82
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 39,88
5) Movimiento de lonas$ 19,93
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 99,73
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 1,06
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,265
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,46
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 24,93
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000$ 99,73
12) Descarga de bolsas de cemento$ 2,98
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,99
14) Descarga de bolsas de harina$ 2,98

MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA $ 52,82

VALOR DE LA COMIDA:

Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($ 44,08).-

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos:

  1. un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros,
  2. un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VEINTE (20) kilómetros y
  3. un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO

CON S.A.C.
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 23,96
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 23,21
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 23,96
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo)$ 23,21
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo)$ 23,96

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA

  • CON S.A.C.: $ 23,96

ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS

PARA LA CUADRILLAPOR BOLSA
CON SAC
a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada
1) Con maní en grano$ 2,05
2) Con maní en cáscara$ 1,689
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada.
1) Con maní en grano$ 2,05
2) Con maní en cáscara$ 1,689
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano$ 2,05
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara$ 1,689

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor$ 2,91 por quintal
2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir máquina o tractor valor$ 0,598
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor$ 8,74 por bolsa
4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo$ 7,75 por bolsa
5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag$1,45 por quintal
6) Curada de semilla con tambor a mano$ 9,18 por bolsa
Resolución CNTA: 37/2012; Boletín Oficial: 32394, 2012-05-10
Jornal Mínimo Garantizado$ 165,59.

MOVIMIENTO A GRANEL

Con S.A.C.
Por Quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,091
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla$ 0,516
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plata forma hidráulica y/o media plataforma$ 0,091
4) Descargar a granel paleando sobre chimango$ 0,628
5) Descargar a granel paleando para un solo costado$ 0,628
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,091
7) Paleo en medios de transporte$ 0,516
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,516
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,355
10) Palear en silos subterráneos$ 5,84
11) Palear en silos de campaña$ 5,99
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,492
13) Tendida surqueada de cerealConvencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,628
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda$ 0,628
16) Carga a granel en vagones$ 0,157
CON SAC
POR TONELADA
17) Aspiradora o chupadora de cereal$ 7,55
CON SAC
POR UNIDAD
18) Paleo de base chica de silo hasta 15 toneladas inclusive de paleo$ 165,56
19) Paleo de base mediana de silo más de 15 toneladas hasta 30 toneladas inclusive de paleo$ 307,50
20) Paleo de base grande de silo más de 30 toneladas hasta 60 toneladas inclusive de paleo$ 402,14

Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.

Los movimientos a granel Nros. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

  1. Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 189,94 (ciento ochenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos). En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 94,96 (noventa y cuatro pesos con noventa y seis centavos) la jornada.
  2. Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 2,83.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50%
Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 0,832
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,042
3) Estibador o pilero$ 0,184
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,296
5) Acomodada de bolsa “pistan” en camión o carro$ 0,225
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,314
7) Pulseada de bolsa$ 0,314
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,409
9) Cargar cortando sobre camión c/cinta$ 1,304
10) Cargar cortando sobre camión s/cinta$ 1,954
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,146
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,146
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta$ 1,980
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta$ 2,976
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 1,825
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 1,825
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,036
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,036
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,136
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,136
21) Recargo por pesar$ 0,832
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 1,569
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 1,874
24) Lauchero por día$ 208,95

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Con S.A.C. Por bolsa Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga c/cinta$ 1,031
2) Derecho carga o descarga s/cinta$ 1,247
3) Estibador o pilero$ 0,314
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,314
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro$ 0,314
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,314
7) Pulseada de bolsas$ 0,314
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 2,353
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta$ 2,353
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta$ 3,136
11) Embolsar, coser y estibar en embalsadero de alto porte movimiento completo$ 3,136
12) Embolsar, coser y cargar en embalsadero de alto porte movimiento completo$ 3,136
13) Embolsar, coser y cargar en embalsadero c/corte automático movimiento completo$ 2,740
14) Embolsar, coser y estibar en embalsadero automático, movimiento completo$ 2,712
15) Embolsar en embalsadero neumático$ 1,404
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 0,728
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,676
18) Recargo por pesada$ 0,518
19) Rompe cascote lauchero$ 208,95
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,464
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 lts$ 0,464
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 ltsConvencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango$ 31,36
2) Mover burro o planchada o caballete$ 31,36
3) Mover embalsadero de alto porte$ 46,96
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 31,36
5) Movimiento de lonas$ 15,68
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 78,32
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 0,82
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,204
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 1,933
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 19,56
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000$ 78,32
12) Descarga de bolsas de cemento$ 2,34
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,427
14) Descarga de bolsas de harina$ 2,34
Resolución CNTA: 19/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17
  • JORNAL: PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131,00).
Resolución CNTA: 18/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18

Las remuneraciones mínimas corresponden a una jornada semanal de trabajo de 44 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26.727.

  • JORNAL: PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131)
Resolución CNTA: 38/2012; Boletín Oficial: 32393, 2012-05-09

1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo$ 387,06
Peón con caballo$ 304,13
Carrero sin elementos de trabajo$ 349,58
Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km (1 legua) por persona y sin comida $ 2,71.

En caso de muerte de animales en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de $ 150,93.

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA

Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

Capataz$ 58,13
Resero$ 30,34
Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 59,53.

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIO DIA CON COMIDA.

POR DIAPOR MEDIO DIA
Capataz$ 510,50$ 306,08
Clasificador$ 385,11$ 229,40

PISTERO

POR DIAPOR MEDIO DIA
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:$ 48,14$ 28,88

El citado adicional se aplicara sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador$ 370,83$ 222,75
Peón a caballo provisto por el empleador$ 342,68$ 205,45

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peón a pie$ 232,43$ 138,76
Rondadores por la noche con caballo$ 334,53$ 200,54

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana$ 48,20
b) Por almuerzo$ 58,13

PERSONAL MENSUALIZADO:

Peón con comida$ 3.247,56
Peón sin comida$ 3.668,85

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS.

El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia$ 43,28
Terreno en mal estado$ 38,68

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

CAMIONVAGON
Vacunos$ 0,76$ 0,85
Yeguarizos$ 1,01$ 1,03
Lanares$ 0,26$ 0,35
PorcinosConvencional

5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIAPOR MEDIO DIA
Peones en general a pie$ 232,46$ 138,84
Peones generales a caballo con elemento de trabajo$ 342,29$ 151,66
Serenos$ 334,53$ 200,70

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Resolución CNTA: 23/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17
  • JORNAL: PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131,00).
Resolución CNTA: 34/2012; Boletín Oficial: 32386, 2012-04-26
POR MES $POR DIA $POR KILO $
Trabajador no calificado2.953,30155,60
Trabajador semicalificado3.095,99162,94
Trabajador calificado3.345,46167,85
Especializado3.576,93170,30
Capataz3.670,65171,52
Encargado3.716,38176,43
Supervisor3.651,24
Cosechador temporario1,663
Empacador temporario1,571
POR MES $POR DIA $POR KILO $
Trabajador no calificado3.141,24165,50
Trabajador semicalificado3.293,01173,31
Trabajador calificado3.558,36178,53
Especializado3.804,55181,14
Capataz3.904,23182,44
Encargado3.952,88187,66
Supervisor3.883,59
Cosechador temporario1,769
Empacador temporario1,671
POR MES $POR DIA $POR KILO $
Trabajador no calificado3.329,18175,40
Trabajador semi calificado3.490,03183,68
Trabajador calificado3.771,25189,21
Especializado4.032,17191,98
Capataz4.137,82193,35
Encargado4.189,38198,88
Supervisor4.115,94
Cosechador temporario1,875
Empacador temporario1,771

PRESENTISMO

Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO: consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad con la siguiente reglamentación: se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco (5) días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

Se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

  • A partir de los tres mil kilogramos (3000 kg) mensuales, un diez por ciento (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
  • A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
  • A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kg) mensuales, un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

  • A partir de doce kilogramos (12 kg) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
  • A partir de catorce kilogramos (14 kg) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
Resolución CNTA: 14/2012; Boletín Oficial: 32377, 2012-04-13
TAREASSALARIOS SIN SACPROMEDIOS
Encargado por mes$ 3.575
Desgranada por mil dientes$ 6,1325 mil
Plantadas por mil dientes$ 9,7518 mil
Destolar, arrancar, engatillar y atar$ 14,0018 ristras
Péon / Playero por día$ 121,55 p/día$ 15,18 p/hora
Cortada de ajo por 17/18 kg$ 5,9422 cajones
Cortada de ajo por 10 kg$ 3,31
Elegida a mano de 10 kg$ 5,3024 cajones
Elegida tamañado por 10 kg$ 4,5030 cajones
Armar cajón de 10 kg$ 0,56220 cajones
Enristrar por ristra$ 6,3320 ristras
Peluquear por ristra$ 4,2220 ristras

PRESENTISMO

Se establece un adicional equivalente al 10 % en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante 22 días al mes.

Resolución CNTA: 42/2012; Boletín Oficial: 32394, 2012-05-10
POR MES $POR DIA $POR KILO $
Trabajador no calificado3.721,09163,57
Trabajador semicalificado3.878,88170,51
Trabajador calificado4.056,49178,29
Especializado4.305,46189,23
Capataz4.406,38193,67
Encargado4.466,26196,32
Supervisor5.155,18226,58
Cosechador temporario2,63
Empacador temporario1,93

PRESENTISMO

Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

  • Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.
  • No se pierde cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

PREMIO POR PRODUCTIVIDAD

Se establece un premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

  • A partir de los tres mil kilogramos (3000 kg) mensuales, un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
  • A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
  • A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kg) mensuales, un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA

  • A partir de doce kilogramos (12 kg) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
  • A partir de catorce kilogramos (14 kg) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
Resolución CNTA: 16/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17

Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola

  • POR MES: $ 4462.
  • POR DIA: $ 196,57.
Resolución CNTA: 31/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18
POR MES $POR DIA C/SAC $
Trabajador no Calificado3.148,86155,66
Trabajador Semi Calificado3.227,43159,60
Trabajador Calificado3.345,67165,61
Conductor Tractorista3.463,48171,45
Chofer3.502,91173,21
Mecánico3.621,13179,06
Puestero o sereno con vivienda3.471,93
Capataz3.829,75
Encargado4.039,90

VALOR DE LA COMIDA

Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 26,58.-

POR MES $POR DIA C/SAC $
Trabajador no Calificado3.349,24165,57
Trabajador Semi Calificado3.432,82169,76
Trabajador Calificado3.558,58176,14
Conductor Tractorista3.683,89182,36
Chofer3.725,82184,23
Mecánico3.851,57190,45
Puestero o sereno con vivienda3.692,87
Capataz4.073,46
Encargado4.296,99

VALOR DE LA COMIDA

Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 28,27.-

POR MES $POR DIA C/SAC $
Trabajador no Calificado3.549,62175,47
Trabajador Semi Calificado3.638,20179,91
Trabajador Calificado3.771,48186,68
Conductor Tractorista3.904,29193,27
Chofer3.948,73195,25
Mecánico4.082,01201,85
Puestero o sereno con vivienda3.913,81
Capataz4.317,17
Encargado4.554,07

VALOR DE LA COMIDA

Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 29,97.-

PRESENTISMO

Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10% de la remuneración básica de cada categoría.

Resolución CNTA: 10/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12

Las siguientes remuneraciones mínimas llevan incluido el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).

Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos:$ 9,70.-
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos:$ 11,50.
Resolución CNTA: 28/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18

Los siguientes importes no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

POR DIA
Cosechador$ 130,00.-

TRABAJO A DESTAJO

Por caja de 20 kgs, para la variedad cuatro cascos$ 2,87.-
Por caja de 20 kgs, para la variedad morrón$ 3,29.-
Resolución CNTA: 03/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12

CATEGORIAS

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
JORNALSUELDO
Peón General$ 145,15.-$ 3.298,97.-
Armador Invernáculo, Preparador de Tierra, Plantador, Reubicador, Injertador, estaqueador, Podador, Cocinero$ 148,93.-$ 3.384,74.-
Cargador, estibador, Encargado de lote de Colección$ 148,93.-$ 3.384,74.-
Preselección, Fluente, Potabilizador$ 152,41.-$ 3.463,92.-
Embalador, Seleccionador, Flejador$ 155,32.-$ 3.529,89.-
Supervisor, Electricista, Encargado de Depósito$ 156,77.-$ 3.562,88.-
Ayudante de calificado-especializado$ 148,84.-$ 3.382,63.-
Especializado$ 155,92.-$ 3.543,61.-
Fumigadores a mano con mochilas, Preparador aplicados herbicidas$ 155,62.-$ 3.536,92.-
Tractoristas, máquinas agrícolas, Operador de grúas y auto-elevador$ 155,62.-$ 3.536,92.-
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa$ 169,83.-$ 3.859,79.-
Mecánicos$ 170,01.-$ 3.863,98.-

PERSONAL JERARQUIZADO

PUESTEROS$ 160,03.-$ 3.637,10.-
CAPATACES$ 176,55.-$ 4.012,43.-
ENCARGADOS$ 186,24.-$ 4.232,63.-

DESTAJO

CON COMIDA Y SIN S.A.C.
CAJON DE 3 KG$ 1,154.-
CAJON DE 10 KG$ 1,374.-
CAJON DE 15 KG$ 1,464.-
CAJON GRANEL C/U$ 1,154.-

Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.

Resolución CNTA: 13/2012; Boletín Oficial: 32377, 2012-04-13

Jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en los apartados siguientes, conforme se consigna a continuación:

Jornal Diario sin SAC:$ 144,00.-

1.- ARREO A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz con caballo240,96
Peón con caballo189,36
Carrero sin elementos de trabajo217,64
Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km (1 legua) por persona y sin comida $ 0,98.

2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.

Capataz36,22
Resero18,91
Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 20,96.-

3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIODÍA CON COMIDA.

POR DÍAPOR MEDIO DÍA
Capataz317,83190,52
Clasificador239,79142,84

PISTERO:

POR DÍAPOR MEDIO DÍA
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:29,9817,97

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

POR DÍAPORMEDIO DÍA
Peón a caballo de propiedad del trabajador276,88159,86
Peón a caballo provisto por el empleador213,06127,94

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

POR DÍAPOR MEDIO DÍA
Peón a pie144,7486,41
Rondadores por la noche con caballo208,28124,9

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana30,03
b) Por almuerzo33,16

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón con comida1761,49
Peón sin comida1999,89

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia26,97
Terreno en mal estado24,09

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

CamiónVagón
Vacunos0,490,55
Yeguarizos0,620,67
Lanares0,180,24
PorcinosConvencional

5.- LOCALES DE EXPOSICIÓN: Con comida

POR DÍAPOR MEDIO DÍA
Peones en general a pie144,1286,47
Peones generales a caballo con elemento de trabajo213,1127,9
Serenos208,28124,98

ANTIGÜEDAD

Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en los apartados anteriores percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Resolución CNTA: 22/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17
  • JORNAL: PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131,00).
  • Por cada bolsa de 25 kg: PESOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 5,04).
Resolución CNTA: 12/2012; Boletín Oficial: 32377, 2012-04-13

Salario mínimo garantizado$ 160,10

MOVIMIENTO A GRANEL

Con S.A.C.
Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,0928
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla$ 0,5710
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,0928
4) Descargar a granel paseando sobre chimango$ 0,6990
5) Descargar a granel paseando por un solo costado$ 0,6990
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,0928
7) Paleo en medios de transporte$ 0,5710
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,5710
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,4050
10) Palear en silos subterráneos$ 6,4800
11) Palear en silos de campaña$ 6,6500
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,5420
13) Tendida o surqueada de cerealConvencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,699
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda$ 0,699
16) Cargar a granel en vagones$ 0,175
17) Aspiradora o chupadora sin paleo$ 2,400
18) Aspiradora con barredor o sinfín$ 3,530
19) A granel, paleando sobre chimango$ 6,780

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos treinta ($ 230.-).

En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de pesos ciento quince ($ 115.-) la jornada.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

50% Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 0,917
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,150
3) Estibador o pilero$ 0,205
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,331
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,250
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,346
7) Pulseada de bolsa$ 0,346
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,458
9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 1,437
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 2,176
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,278
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,278
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 2,205
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta$ 3,312
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,029
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,029
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,260
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo”$ 2,260
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,480
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 3,480
21) Recargo por pesar$ 0,917
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 1,745
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,089
24) Lauchero por día$ 232,600
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa$ 265,140
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad)$ 77,830
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche$ 14,370
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar$ 4,025

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts

Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,150
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,378
3) Estibador o pilero$ 0,347
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,347
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro$ 0,347
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,347
7) Pulseada de bolsas$ 0,347
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 2,623
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta$ 2,623
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 3,490
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,490
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 3,490
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”$ 3,033
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo”$ 3,020
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,566
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 0,815
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,756
18) Recargo por pesada$ 0,578
19) Rompe cascote “lauchero”$ 232,600
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,517
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros$ 0,517
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litrosConvencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango$ 34,920
2) Mover burro o planchada o caballete$ 34,920
3) Mover embolsadero de alto porte$ 52,260
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 34,920
5) Movimiento de lonas$ 17,440
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 87,170
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 0,920
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,230
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,150
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 21,770
11) Carga o descarga de ladrillos por 100$ 87,200
12) Descarga de bolsas de cemento$ 2,623
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,581
14) Descarga de bolsas de harina$ 1,473

COMIDA

Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador $ 78,39.- diarios por dicho concepto.

HORAS EXTRAS

Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —50% o 100%—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto ésta resulte de aplicación.

TRASLADOS

Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.

Resolución CNTA: 33/2012; Boletín Oficial: 32386, 2012-04-26
SIN SAC
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos$ 12,81
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos$ 15,86

En caso de abonarse salarios por rendimiento del trabajo por kilogramo, la tarifa se establecerá dividiendo por veinte (20) el valor de la caja según la variedad de que se trate.

Resolución CNTA: 39/2012; Boletín Oficial: 32393, 2012-05-09

Establécese un adicional a la "inserción y terminalidad educativa" de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes continuos que se desempeñen en explotaciones agrarias, en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido sus estudios primarios y secundarios, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por título primario$ 180.-
Por título secundario$ 220.-

Este adicional se hará efectivo para todos los trabajadores permanentes continuos que presenten ante su empleador la debida documentación que acredite los estudios realizados.

Los adicionales que la presente aprueba no serán acumulativos.

Resolución CNTA: 17/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18
POR KILO
COSECHADOR$ 1,22.-
Resolución CNTA: 20/2012; Boletín Oficial: 32379, 2012-04-17
  • JORNAL: PESOS CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131,00).
  • Por cada Taco de 30 kg: PESOS TRES CON OCHO CENTAVOS ($ 3,08).
Resolución CNTA: 08/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12

ESQUILA A MAQUINA

CADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 174,75
Idem Merino Argentino y Australiano$ 205,20
Idem Raza Criolla$ 149,40
Idem Criolla-Mestiza$ 154,10

CARNEROS

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

POR DIA
Agarradores$ 166,51
Envellonadores$ 158,22
Embolsadores, enlienzadores o prenseros$ 148,47
Playeros o levantador de vellón$ 154,10
Ayudantes$ 149,21
Curador en bretes$ 149,21
Curador en playa$ 149,21
Descatangador$ 149,21
Cocinero$ 153,36

AYUDANTES DE MECANICO

POR MES c/ SAC
Peineros$ 3.006,74

MECANICOS AFILADORES

POR CADA 100 ANIMALES
Para máquinas de 4 peines$ 30,06
Para máquinas de 6 peines$ 30,06
Para máquinas de 8 peines$ 27,06
Para máquinas de 10 peines$ 27,06
Para máquinas de 12 peines$ 27,06
Para máquinas de 14 peines$ 27,06
Para máquinas de 16 peines$ 20,67
Mecánico afilador por día$ 187,50

ESQUILA A MANO

POR CADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras$ 351,40
Idem Merino Argentino y Australiano$ 460,41
Idem Raza Criolla$ 231,14
Idem Raza Criolla-Mestiza$ 272,40

CARNEROS

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS

En los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,56 por cada animal.

VALOR DE LA COMIDA

$ 13,52 por día.

Resolución CNTA: 11/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12
POR MES
OPERADOR DE RIEGO PRESURIZADO$ 3.362,90.-
Resolución CNTA: 05/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12

Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.

CATEGORIAMENSUAL $JORNAL $DESTAJO $
Peón General2.763,00121,55
Conductor Tractorista3.077,53135,60
Capataces3.360,08148,02
Encargados3.544,48156,15
Especializados:
Estuferos3.077,53135,6016,95 p/h
Encañada2.763,00121,550,60 p/caña
Desencañada2.763,00121,550,30 p/caña
Clasificada2.763,00121,551,03 p/kilo
Clasificada en cinta2.763,00121,5515,20 p/h
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. Cañas de 28 pares.2.954,78130,161,00 p/caña
Cosechero estufa Bula Curing o balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga2.954,78130,167,23 p/peine
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas ½ jornada2.763,00121,5560,75 p/pers. p/peine
Resolución CNTA: 07/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12
JORNAL
Personal no Calificado$ 132,34
Personal Calificado:
Cosechador o Arrancador$ 143,10
Estibador - Clasificador$ 143,10
Conductor Tractorista$ 151,67
Cocinero$ 141,30
Capataz$ 157,40
Resolución CNTA: 09/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12

Jornal mínimo (sin SAC): PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 143.-).

Resolución CNTA: 04/2012; Boletín Oficial: 32376, 2012-04-12
POR DIA Y SIN SAC
Raleador de frutales$ 122,40
Resolución CNTA: 40/2012; Boletín Oficial: 32393, 2012-05-09
POR DIA
SIN SAC
Cortado$ 135,00.-
Resolución CNTA: 27/2012; Boletín Oficial: 32380, 2012-04-18
  • POR DIA CON SAC: Cosechador $ 130,00.-