Jueves, 24 de Noviembre de 2011
El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) es igual al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Hay que tener en cuenta que la ley considera como remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es decir, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc. No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos.
En relación al empleado de comercio el aguinaldo de diciembre de 2011 se calcula sobre la suma de los siguientes importes:
IMPORTANTE: SE DEBE TOMAR LA MAYOR REMUNERACIÓN DEVENGADA (COBRADA O NO) EN EL ÚLTIMO SEMESTRE, Y NO NECESARIAMENTE ES LA QUE CORRESPONDA AL MES DE DICIEMBRE DE 2011.
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Mes Categoría |
Presentismo Antigüedad Retroactivo mayo-2011 |
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| Remunerativo | No Remunerativo | Descuentos | ||