Jueves, 29 de Marzo de 2012
La AFIP oficializó el aumento de aportes para autónomos mediante la publicación de la Resolución 3305/2012 en el Boletín Oficial. Además, se actualizaron las bases imponibles mínimas y máximas para el cálculo de los aportes y contribuciones para trabajadores dependientes.
El régimen actual prevé que los aportes de los trabajadores autónomos deben acompañar la movilidad jubilatoria. En contramano, los límites de ingresos de cada categoría se mantienen desactualizados desde hace más de seis años, haciendo que sean cada vez menos los que aportan con los valores mínimos.
Como ocurre cada seis meses, la presente medida fue dada a conocer tras el aumento del 17,62% otorgado por el Gobierno Nacional a los jubilados y pensionados nacionales (ver noticia).
En consonancia con lo expuesto, los nuevos aportes que deberán afrontar los trabajadores autónomos a partir del mes de marzo de 2012 (con vencimiento en abril) son los detallados a continuación:
| Categoría | Aportes | Tabla | Actividad | Ingresos brutos | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2011 | 2012 | ||||||
| Marzo | Setiembre | Marzo | Desde | Hasta | |||
| I | $ 227,76 | $ 266,07 | $ 312,96 | II | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | |
| III | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluídos en las tablas I y II). | $ 25.000 | |||||
| IV | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | ||||||
| II | $ 318,86 | $ 372,49 | $ 438,13 | II | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.001 | |
| III | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluídos en las tablas I y II). | $ 25.001 | |||||
| III | $ 455,52 | $ 532,14 | $ 625,90 | I | Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | |
| IV | $ 728,84 | $ 851,43 | $ 1.001,45 | $ 15.001 | $ 30.000 | ||
| V | $ 1.002,15 | $ 1.170,71 | $ 1.376,98 | $ 30.001 | |||
Con el nuevo aumento, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para el período devengado marzo de 2012, serán los siguientes: