18.05.12 | Para la semana que viene se firmaría un incremento salarial no remunerativo del 24%: 15% en mayo y 9% en noviembre. Así lo comunicó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) al asegurar que se ha llegado a un acuerdo verbal.
17.04.12 | El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP) comunicó el nuevo importe de la contribución que regirá a partir de este mes.
01.03.12 | En la escala salarial que se muestra al final de esta página se puede consultar el sueldo básico para el empleado de comercio desde junio de 2010 hasta abril de 2012, mes por mes, y con alto grado de detalle. Además, la tabla permite calcular antigüedad, aguinaldo, presentismo y adicionales.
Para un mejor análisis de la misma, es conveniente realizar una síntesis de los dos últimos acuerdo firmados en junio de 2011 y en junio de 2010 (ver última tabla).
27.12.11 | Mediante Resolución 1588-2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 871/11 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO.
01.12.11 | En la siguiente tabla se puede calcular el sueldo bruto y neto de un empleado de comercio desde junio de 2010 hasta abril de 2012. Se puede seleccionar el mes, categoría, presentismo y antigüedad. Además, permite calcular el aguinaldo (SAC) para los meses de junio y diciembre.
16.12.11 | En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (H. C. Marlyn Jhanel c/ Coto C.I.C. S.A. s/ despido) se determinó que los incrementos salariales otorgados a una empleada de comercio debían incluirse en el cálculo de la indemnización por despido, mas allá de que el acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo le otorgue el carácter de no remunerativo.
24.11.11 | El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) es igual al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.