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Jueves, 24 de Noviembre de 2011

Aguinaldo: ejemplos de cálculo

A continuación voy explicar como se liquida el sueldo anual complementario (SAC), comúnmente denominado "aguinaldo", de un trabajador en relación de dependencia. Luego terminare el tema con unos ejemplos prácticos.

La norma que regula el aguinaldo en el ámbito privado, excepto trabajo agrícola, es la ley de contrato de trabajo 20.744. En el año 1984 se sancionó la ley 23.041 (Decreto reglamentario 1078/84) que establece ciertas modificaciones.

Si bien la Ley de Contrato de Trabajo excluye al personal doméstico de su ámbito, sus artículos 121 a 123 son aplicables por remisión de la normativa que regula su actividad. El estatuto (Dto. Ley 326/1956 art. 10) se remite, a este respecto, a los arts. 45 y 46 del Dto. ley 33.302/45, que fueron sustituidos por esas disposiciones.

Cálculo

Según ley 23.041 el SAC será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.

La ley considera como remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Es decir, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc. No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos.

Momento del pago

La ley de contrato de trabajo establece que el SAC será abonado en dos cuotas: 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

El pago es legal si se hace efectivo hasta el 4º día hábil del mes de julio o enero para el primer y segundo SAC respectivamente (Art. 128). Así lo han entendido múltiples fallos de la justicia.

Si bien es costumbre abonar el 2º SAC antes de que finalice diciembre a veces es necesario esperar a los primeros días de enero para conocer la mayor remuneración del semestre, en especial, cuando la integran conceptos variables como las comisiones.

La ley 24.467, en su artículo 91, le da el beneficio a las pequeñas y medianas empresas de fraccionar su pago en tres periodos anuales siempre que así lo establezca el convenio colectivo.

Extinción del Contrato de Trabajo

Si el trabajo se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, etc), el trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) tiene derecho a cobrar el SAC proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Se aplica el cálculo explicado anteriormente

Casos Prácticos

Puede ver un ejemplo completo en el siguiente enlace:

A los fines de cálculos en días, los meses se toman como si tuviesen 30 días cada uno. Por este motivo el año tiene 360 días.

Datos:

  • Semestre: julio-diciembre 2011
  • Mayor Remuneración: septiembre 2011= $3.000

Caso 1- Fecha Ingreso: 01/01/2006

Se abona semestre completo.

SAC 2º semestre 2011 = $3.000*50% = $1.500.-

Caso 2- Fecha Ingreso: 01/08/2011

Se abonan 5 meses.

SAC 2º semestre 2011 = $3.000*5meses/12meses = $1.250.-

Caso 3- Fecha Ingreso: 12/08/2011

Se abonan 4 meses y 19 días (días trabajados en agosto de 2011)

SAC 2º semestre 2011 = $3.000*139días/360días= $1.158,33.-

Caso 4- Fecha Ingreso: 01/01/2006 Fecha Egreso: 22/12/2011

Este ejemplo es aplicable en los casos de egreso definitivo (despido, renuncia, etc.) o transitorio (licencia sin goce de sueldo, licencia por maternidad, etc.)

Se abonan 5 meses y 22 días (días trabajados en diciembre de 2011).

SAC 2º semestre 2011 = $3.000*172días/360días= $1.433,33.-