15.11.11 | El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es el encargado de fijar las remuneraciones mínimas para el personal doméstico.
El Decreto 7979/56, reglamentario del Decreto Ley 326/56, es el que establece las distintas categorías aplicables.
18.08.11 | El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es el encargado de fijar las remuneraciones mínimas para el personal doméstico.
El Decreto 7979/56, reglamentario del Decreto Ley 326/56, es el que establece las distintas categorías aplicables.
16.03.11 | A continuación transcribo el proyecto de ley con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación (16 de marzo de 2011).
10.02.11 | Los trabajadores del servicio doméstico pueden prestar sus tareas en relación de dependencia o en forma autónoma.
En ambos casos se encuentran comprendidos en el Régimen de Seguridad Social instaurado por las leyes 25.239 (Título XVIII) y 26.063 (Art. 15), siempre que la duración de los servicios igualen o superen las 6 horas semanales.
Aquellos que presten servicios por lapsos inferiores a 6 horas por semana deberán inscribirse en el Régimen de Autónomos o Monotributo.
Este régimen es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico.
La AFIP ha emitido en el año 2006 la Resolución 2055 (Última modificación Res. 3035/2011). En su primer título se fijan los montos de aportes y contribuciones a ingresar, formularios y fechas de vencimiento.