En la escala salarial que se muestra al final de esta página se puede consultar el sueldo básico para el empleado de comercio desde junio de 2010 hasta abril de 2012, mes por mes, y con alto grado de detalle. Además, la tabla permite calcular antigüedad, aguinaldo, presentismo y adicionales.
Para un mejor análisis de la misma, es conveniente realizar una síntesis de los dos últimos acuerdo firmados en junio de 2011 y en junio de 2010 (ver última tabla).
Escala salarial vigente desde junio de 2010 hasta abril de 2012
Presentismo: Antigüedad: Edad:
Síntesis acuerdos
Acuerdo junio-2011
Con casi dos meses de negociaciones se firmó un incremento salarial del 30% aplicables sobre el sueldo básico. El mismo se otorgará en tres cuotas del 15%, 8% y 7% pagaderas en mayo (retroactivo), septiembre y diciembre, respectivamente.
Si desea leer más sobre el nuevo acuerdo puede consultar en:
Incremento salarialde un 27% que se abonará en forma acumulativa en los meses de:
Mayo de 2010: 15%.
Septiembre de 2010: 7%.
Diciembre de 2010: 5%.
Otorgar una suma fija mensual de $75 desde mayo de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anterioresy en el presentedeberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)
Enfermedades inculpables (art. 208 y ss. LCT)
Vacaciones anuales.
Sueldo anual complementario.
Horas extras (desde julio 2010).
Sobre las sumas anteriores se calcula el presentismo (Art. 40 CCT).
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativaspercibidas por el trabajador, se devengarán:
Los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio.
Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.
Aporte empresario con destino al INACAP.
Aporte, por única vez (junio 2010), a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente acuerdo, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011. Según el acuerdo 227/2010 los conceptos no remunerativos de acuerdos anteriores se incorporarán al básico en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011.
Se deben unificar en dos ítems los incrementos no remunerativos vigentes: