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Jueves, 01 de Diciembre de 2011

Escala Salarial Empleados de Comercio 2011-2012

En la escala que se muestra al final de esta página se puede consultar el sueldo básico de todas las categorías desde junio de 2010 hasta abril de 2012, mes por mes, y con alto grado de detalle. Además, la tabla permite calcular antigüedad, aguinaldo (junio y diciembre 2011), presentismo y adicionales.

Para un mejor análisis de la misma, es conveniente realizar una síntesis de los dos últimos acuerdo firmados en junio de 2011 y en junio de 2010 (ver última tabla) .

Además, recomiendo leer: Categorías Empleados de Comercio.

Ejemplo recibo de sueldo (junio 2010 - abril 2012)

Por el momento no se puede calcular adicionales (armado de vidrieras, faltante de caja, y chófer).

Recibo de sueldo

Mes
Categoría
Presentismo
Antigüedad
Retroactivo mayo-2011
RemunerativoNo RemunerativoDescuentos
Escala salarial

Escala salarial vigente desde junio de 2010 hasta abril de 2012

Presentismo: Antigüedad: Edad:
Síntesis acuerdos

Acuerdo junio-2011

Con casi dos meses de negociaciones se firmó un incremento salarial del 30% aplicables sobre el básico. El mismo se otorgará en tres cuotas del 15%, 8% y 7% pagaderas en mayo (retroactivo), septiembre y diciembre, respectivamente.

Si desea leer más sobre el nuevo acuerdo puede consultar en:

Acuerdo 872/2010

  1. Incremento de un 27% que se abonará en forma acumulativa en los meses de:
    • Mayo de 2010: 15%.
    • Septiembre de 2010: 7%.
    • Diciembre de 2010: 5%.
  2. Otorgar una suma fija mensual de $75 desde mayo de 2010.
  3. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
  4. Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores y en el presente deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
    • Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)
    • Enfermedades inculpables (art. 208 y ss. LCT)
    • Vacaciones anuales.
    • Sueldo anual complementario.
    • Horas extras (desde julio 2010).
    • Sobre las sumas anteriores se calcula el presentismo (Art. 40 CCT).
  5. Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán:
    • Los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio.
    • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.
    • Aporte empresario con destino al INACAP.
  6. Aporte, por única vez (junio 2010), a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.
  7. Las sumas no remunerativas establecidas en el presente acuerdo, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011.
    Según el acuerdo 227/2010 los conceptos no remunerativos de acuerdos anteriores se incorporarán al básico en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011.
  8. Se deben unificar en dos ítems los incrementos no remunerativos vigentes:
    1. Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:
      1. Acuerdo 227 (16-febrero-2010).
      2. Acuerdo 451 (20-mayo-2009)
      3. Acuerdo 365 (12-mayo-2008)
    2. Adicional no remunerativo junio 2010: Acuerdo 872 (29-junio-2010).

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  • CP Jorge Vega

    Enviado el 2011-12-17 08:36:58

    Stella: Se calcula de igual forma que el SAC remunerativo.

  • STELLA

    Enviado el 2011-12-16 16:33:08

    EL AGUINALDO DE LO NO REMUNERATIVO NO CORRESPONDE LIQUIDARLO EN FORMA PROPORCIONAL?

  • CP Jorge Vega

    Enviado el 2011-11-17 10:23:47

    Enrique:
    Se toman todas las sumas remunerativas. Según la Ley de Contrato de Trabajo se computa "la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
    Existen fallos judiciales que también incluyen en el cálculo los importes no remunerativos.
    Para mí si se computan dichas sumas no remunerativas, ya que forman parte de la contraprestación que recibe el trabajador por su trabajo, más allá de como la llame el acuerdo salarial.
    Saludos.

  • ENRIQUE

    Enviado el 2011-11-12 11:32:52

    QUISIERA CONSULTAR RESPECTO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO, SI SOLO SE TOMA EL BASICO PARA EL CALCULO O TAMBIEN ENTRAN LOS ADICIONALES NO REMUNERATIVOS. MUCHAS GRACIAS