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Jueves, 01 de Diciembre de 2011
En la escala que se muestra al final de esta página se puede consultar el sueldo básico de todas las categorías desde junio de 2010 hasta abril de 2012, mes por mes, y con alto grado de detalle. Además, la tabla permite calcular antigüedad, aguinaldo (junio y diciembre 2011), presentismo y adicionales.
Para un mejor análisis de la misma, es conveniente realizar una síntesis de los dos últimos acuerdo firmados en junio de 2011 y en junio de 2010 (ver última tabla) .
Además, recomiendo leer: Categorías Empleados de Comercio.
Por el momento no se puede calcular adicionales (armado de vidrieras, faltante de caja, y chófer).
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Mes Categoría |
Presentismo Antigüedad Retroactivo mayo-2011 |
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| Remunerativo | No Remunerativo | Descuentos | ||
Escala salarial vigente desde junio de 2010 hasta abril de 2012
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Acuerdo junio-2011Con casi dos meses de negociaciones se firmó un incremento salarial del 30% aplicables sobre el básico. El mismo se otorgará en tres cuotas del 15%, 8% y 7% pagaderas en mayo (retroactivo), septiembre y diciembre, respectivamente. Si desea leer más sobre el nuevo acuerdo puede consultar en:Acuerdo 872/2010
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STELLA
Enviado el 2011-12-16 16:33:08
EL AGUINALDO DE LO NO REMUNERATIVO NO CORRESPONDE LIQUIDARLO EN FORMA PROPORCIONAL?
Enviado el 2011-11-17 10:23:47
Enrique:
Se toman todas las sumas remunerativas. Según la Ley de Contrato de Trabajo se computa "la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
Existen fallos judiciales que también incluyen en el cálculo los importes no remunerativos.
Para mí si se computan dichas sumas no remunerativas, ya que forman parte de la contraprestación que recibe el trabajador por su trabajo, más allá de como la llame el acuerdo salarial.
Saludos.
ENRIQUE
Enviado el 2011-11-12 11:32:52
QUISIERA CONSULTAR RESPECTO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO, SI SOLO SE TOMA EL BASICO PARA EL CALCULO O TAMBIEN ENTRAN LOS ADICIONALES NO REMUNERATIVOS. MUCHAS GRACIAS
CP Jorge Vega
Enviado el 2011-12-17 08:36:58
Stella: Se calcula de igual forma que el SAC remunerativo.