Jueves, 17 de Febrero de 2011
La situación normal y habitual es que el empleador determine mensualmente, mediante declaración jurada, los aportes y contribuciones a la seguridad social. Este es el principio general, pero la ley 26.063 establece que la AFIP podrá determinar de oficio el importe de tales obligaciones cuando las declaraciones juradas:
El procedimiento de determinación de oficio se puede realizar sobre:
Entre otras presunciones, la ley 26.063 establece la posibilidad de utilizar indices, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
Estos índices, que son meramente enunciativos, sirven para determinar si la cantidad de trabajadores o el importe de la remuneración imponible, declarados por el empleador, se condice con la realidad de la actividad desarrollada.
En consecuencia, la AFIP mediante la resolución 2927/2010 estableció que determinará de oficio los aportes y contribuciones de la seguridad social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias:
Este indicador es aplicable, por el momento, para ciertas actividades. Recientemente la AFIP ha ampliado el universo de actividades comprendidas mediante la resolución 3038/2011.
Según el anexo, el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.
Este indicador se multiplicará por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad a los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones.
A continuación paso a enumerar las actividades comprendidas.
Para un mayor detalle ver anexo de la resolución 2927/2010.