Lunes, 30 de Mayo de 2011
Mediante Resolución 70/2011, publicada hoy en el boletín oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) fijo las fechas en las que los sujetos obligados deberán comenzar a informar sus operaciones mensuales. Además, se aprueba un nuevo manual de usuario, disponible en el sitio web de la UIF.
El nuevo cronograma comienza a regir desde el primero de junio y se deberán informar las operaciones que se enuncian para cada sujeto.
Es conveniente aclarar que estos plazos rigen para la confección del Reporte Sistemático Mensual. Los demás reportes (ROS, RFT) no poseen periodicidad, sino que se deberán informar hasta los 30 días, según corresponda, de conocida la operación sospechosa.
En resumen, los sujetos obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley de Lavado de Activos, deberán informar en el "Sistema de Reportes de Operaciones" de la UIF (http://www.uif.gov.ar/sro/) dos tipos de reportes:
Los sujetos obligados deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, que se enumeran a continuación, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Los Escribanos Públicos deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:
Las personas jurídicas que reciban donaciones deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:
Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete deberán informar las operaciones que sus clientes hayan realizado que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.
Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar deberán informar las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
Las empresas dedicadas al Transporte de Caudales deberán informar los servicios contratados por personas físicas.
Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:
Las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias concordantes y complementarias, deberán informar los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro.
Los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:
Los Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:
Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional deberán informar el listado de sus clientes.
A tales efectos la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia masiva de datos vía internet, que estará disponible en el sitio www.uif.gob.ar
A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes.
Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra deberán informar las operaciones que a continuación se enumeran:
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán comunicar las operaciones que a continuación se enumeran: