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Viernes, 20 de Enero de 2012
Mediante Resolución 11-2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó a este tipo de entidades, que realicen operaciones de crédito, como obligadas a reportar las operaciones sospechosas que realicen sus clientes, habituales u ocasionales, asociados o no. Además, mediante Resolución 12-2012, el INAES tendrá la misma obligación de controlar a aquellas entidades.
Deberán reportar operaciones sospechosas los siguientes sujetos:
En todas las resoluciones de la UIF se determinan los sujetos, definidos como clientes, sobre los cuales se deberán realizar las tareas de control a los fines de detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.
En relación a las cooperativas y mutuales, se define como clientes a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional (aún una sola vez) o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Serán considerados también clientes quienes efectúen operaciones de aporte de capital, ya sea mediante la suscripción de cuotas sociales por parte asociados ya incorporados, o por los que vayan a incorporarse a la entidad; o por el mecanismo denominado de Integración y Suscripción de Capital Complementario a través de Títulos Cooperativos de Capitalización; o por cualquier otra operación o mecanismo que tenga por objeto incorporar sumas de dinero al capital social de la entidad.
Para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000 (en pesos), se deberá definir el perfil del cliente que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.
En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los $ 60.000 (en pesos) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.
En este caso sus obligaciones de control se definieron en la Resolución 12-2012 de la UIF. También se incluyen a los Organos Locales Competentes que realicen funciones homólogas a dicho instituto.
El INAES deberá realizar tareas de control, a los fines de detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, respecto a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual.
La Resolución define ciertos supuestos o situaciones que podrían indicar la realización de operaciones de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, a saber:
Ambas resoluciones otorgan un plazo máximo de 150 días, a partir de la operación realizada o tentada, para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos.