Martes, 14 de Febrero de 2012
Las personas físicas o jurídicas que comercialicen automotores en forma habitual, deberán controlar todas las operaciones de sus clientes a los fines de prevenir el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. La medida comienza a regir a partir de hoy.
La medida fue dada a conocer mediante Resolución 31-2012 de la Unidad de Información Financiera. Para acceder al texto completo de la norma puede hacer clic aquí.
Bajo el nuevo control, se incluyen las operaciones con todos los tipos de rodados, a saber: automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
Las concesionarias deberán controlar a todos sus clientes, pero deberán prestar una mayor atención con aquellos que realicen operaciones por un monto igual o superior a los trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales. En estos casos, se deberá definir el perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.
A modo enunciativo, la Resolución enumera la documentación que podrá justificar el origen de los fondos, a saber:
Cuando la concesionaria detecte operaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, deberá proceder a confeccionar un informe electrónico, a través del sitio web de la Unidad de Información Financiera, dentro de los 150 días corridos, en casos de lavado, o de las 48 horas, en casos de terrorismo.