El Poder Ejecutivo fijó las fechas en las que se realizarán las elecciones nacionales de presidente y vicepresidente (primera y segunda vuelta), senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur. También se estableció la cantidad de Diputados y Senadores a elegir por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fechas

  • Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur: 9 de agosto de 2015.
  • Elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales y 19 Parlamentarios del Mercosur (distrito Nacional) y 19 suplentes: 25 de octubre de 2015.
  • Segunda vuelta: 22 de noviembre de 2015.

En este año se renuevan la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados y un tercio de los Senadores.

Candidatos por Distrito Electoral

DistritoDiputadosSenadoresMercosur
TitularesSuplentesTitularesSuplentesTitularesSuplentes
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 12 8     1 2
BUENOS AIRES 35 10     1 2
CATAMARCA 2 2 3 3 1 2
CÓRDOBA 9 6 3 3 1 2
CORRIENTES 4 3 3 3 1 2
CHACO 3 3     1 2
CHUBUT 3 3 3 3 1 2
ENTRE RÍOS 4 3     1 2
FORMOSA 3 3     1 2
JUJUY 3 3     1 2
LA PAMPA 2 2 3 3 1 2
LA RIOJA 3 3     1 2
MENDOZA 5 3 3 3 1 2
MISIONES 4 3     1 2
NEUQUÉN 2 2     1 2
RÍO NEGRO 3 3     1 2
SALTA 4 3     1 2
SAN JUAN 3 3     1 2
SAN LUIS 2 2     1 2
SANTA CRUZ 2 2     1 2
SANTA FE 10 6 3 3 1 2
SANTIAGO DEL ESTERO 4 3     1 2
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 3 3     1 2
TUCUMÁN 5 3 3 3 1 2

Elecciones primarias

La Ley 26.571 establece que todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.

En estas elecciones deben votar todos los electores y se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan 16 años de edad hasta el día de la elección general.