Lunes, 31 de Enero de 2011
La ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.) establece, en los artículos 16 y siguientes, la posibilidad de reducción de las contribuciones a cargo del empleador por el término de 24 meses.
El 31 de diciembre de 2010 había cesado este beneficio tal como lo establece el Decreto 2166/2009. Recientemente el Poder Ejecutivo publico una nueva norma (Decreto 68 B.O. 31/01/2011) que extiende su vigencia desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011.
Durante los primeros 12 meses desde el inicio de una nueva relación laboral sólo se ingresará el 50% de las contribuciones comprendidas y por los siguientes 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
Se incluyen los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Se excluyen:
Para poder acceder al beneficio es necesario que el Empleador se encuentre inscripto en la AFIP como tal.
El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
Quedan excluidos de pleno derecho los empleadores de este beneficio cuando:
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales enunciadas.
El incumplimiento de los requisitos anteriormente enumerados producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo el empleador ingresar la proporción de las contribuciones que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.