Se autoriza a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde el día sábado 18 de abril hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive. Se deberá obtener el “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”,
Abren el lunes 20, con un protocolo de salubridad. Atenderán con un cronograma según el último número del DNI. Se podrá pagar máximo 8 facturas por persona.
Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.
Guía publicada por el Banco Central de la República Argentina, donde se aclara quienes podrán ir y las operaciones que se podrán realizar.
Mediante Decisión Administrativa 468/2020, la Jefatura de Gabinete amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporando a la obra privada de infraestructura energética. Los desplazamientos de los trabajadores alcanzados deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad. Se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
Mediante Decreto 325/2020, el Poder Ejecutivo prorrogó el Decreto 297/20, y en consecuencia el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", hasta el día Domingo 12 de abril de 2020. Además, se establece que los trabajadores no exceptuados (Art. 6), y deban cumplir con el aislamientos, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Mediante Decreto 320/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, decidió congelar los precios de los alquileres y la suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre de 2020. La diferencia adeudada, deberá pagarse en cuotas luego de vencido dicho plazo.
Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) listadas en el ANEXO (IF-2020-19142831-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Se aprueba el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia ( artículo 6° incisos 15, 18 y 21 del DNU N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20 ), el que podrá ser completado e impreso por el Transportista o generado mediante los sistemas Web que diseñe el Ministerio conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
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