Se dio a conocer el texto completo del acuerdo que establece un aumento remunerativo del 6% a pagar en tres tramos en los meses de enero (2%), febrero (2%) y marzo (2%). El total anual, junto con el incremento de abril pasado, es del 26%.
Ver:
- Escala Salarial Empleados de Comercio + RECIBO DE SUELDO 2018 ( ENERO )
- Se homologó el Acuerdo Salarial de Comercio Enero 2018 ( TEXTO COMPLETO )
Acuerdo Enero 2018 - Cláusula Gatillo
Puntos Claves
- Aumento del 6% sobre el sueldo básico de abril de 2017, el cual se suma al incremento otorgado del 20% como sigue:
- 2% en enero ( 22% en total )
- 2% en febrero ( 24% en total )
- 2% en marzo ( 26% en total )
- El aumento también se aplicará sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y chofer ).
- El adicional anual para cajeras de grandes superficies pasará a ser de:
- En enero: $ 10.173,24
- En febrero: $ 10.340,01
- En marzo: $ 10.506,79
- Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, las sumas devengadas se pagarán con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Texto completo del acuerdo
Primero:
Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 22 de marzo del 2017 antes mencionado, las partes pactan incrementar en un 6% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.
El referido aumento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen jornada completa y proporcional para jornada reducida.
El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2018.
- Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2018.
- Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2018.
El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio y el adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011
Segundo:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril 2017 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Tercero:
Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.
Cuarto:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que asi solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
Comentarios
Quisiera saber si me pueden informar si hay tope para tomar empleados con jornada reducida en comercio.
Gracias.
Saludos
quisiera saber si desde febrero se aplica la reduccion establecida en la ley 27430, la reducción se hace manual el sistema declaración en linea lo hace automaticamente?
de la reforma a partir del dia 03.40.2018.- Despues de esa fecha y hasta el
31.05.2018 vamos a poder presentar las rectificativas del formulario 931
de los meses que correspondan.-
Saludos
para sacar el total de la remuneracion bruta, se necesita saber muchos datos mas, si gustas puedes enviarnos un recibo de sueldo tuyo o acercarte por la oficina.sldos
cel. 1564782360
Quisiera saber si para el cálculo de las vacaciones tomadas en enero 2018 debería tener en cuenta el aumento del acuerdo aunque no esté homologado.
Gracias
Buenas tardes,
Como estas? Si necesitas una mano con la liquidacion te puedo ayudar.
Mandame tu ultimo recibo de sueldo y tu fecha de entrada laboral.
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