Miércoles, 03 de Agosto de 2011
La forma natural de transmitir un cheque es mediante endoso. Posee un efecto traslativo (el endosatario es el nuevo acreedor) y de garantía, siendo cada endosante responsable solidario de su pago, salvo cláusula en contrario.
El cheque se puede transmitir de tres formas distintas, dependiendo de como se haya extendido:
En el segundo caso, se admite el endoso cuando se extienda:
El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo y debe cumplir con los siguientes requisitos:
También se puede insertar:
El agregado de hojas a los efectos de transmitir o garantizar el instrumento, solo procederá por razones de espacio. A tales fines, el interviniente a quien le corresponde su añadido deberá firmar abarcando tanto el elemento agotado como el nuevo.
A los fines de la presentación al cobro del cheque -directamente en la entidad girada o a través de otro intermediario depositario-, el presentante deberá incluir su domicilio al insertar su firma a los efectos de su identificación.
El endoso que no contenga las especificaciones establecidas anteriormente no perjudica al título ni a su transmisibilidad, no pudiendo ser rechazado por esa deficiencia.
Se considera nulo el endoso parcial (Ej. si se endosa por un valor menor al que figura en el cheque) y el del girado (Entidad financiera).
El endoso es en blanco cuando no indica el nombre del endosatario (beneficiario).
En este caso, el portador podrá:
Si un endoso en blanco fuese seguido de otro endoso, se considerará que el firmante de este ultimo adquirió el cheque por el endoso en blanco.
Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el 31 de diciembre de 2011, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
La firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito -la que podrá admitirse en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo 2° de la Ley de Cheques- no constituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo.
No se computarán como endosos a los fines del cómputo del límite establecido los insertados para realizar la gestión de cobro (ver apartado siguiente).
Cuando el cheque se entregue a un tercero para la gestión de su cobro, se deberá consignar al dorso:
La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.